Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Diciembre de 2020, expediente FMP 022106549/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de diciembre de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “SILVA

SERGIO JAVIER C/ PESQUERA SAN BLAS SA S/ LABORAL”, Expediente FMP 22106549/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5

de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T.,

Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia obrante a fs.

    450/453vta., la cual: 1º) acoge la demanda promovida por el Sr. S.J.S. contra la empresa Pesquera San Blas SA, en cuanto reclama diferencias salariales, y en consecuencia, condena a la última citada a abonar el concepto antes indicado, en el plazo de diez días de efectuarse la estimación del monto por el experto interviniente,

    con imposición de costas a la demandada perdidosa; 2º) difiere el cálculo de las diferencias salariales adeudadas, conforme lo resuelto en el considerando VI), con más intereses conforme lo dispuesto en el considerando VII).

    Los agravios del recurso de la empresa demandada lucen expresados en la memoria de fs. 454/8 y se encuentran dirigidos a cuestionar la sentencia que considera que existen diferencias salarias a favor del tripulante. Al respecto, indica que el empleador determinó la retribución a la parte del actor, siguiendo las disposiciones del CCT 335/01, esto es, tomando como base el 81% del valor total obtenido por la venta de la captura, menos los gastos previstos en el art. 14, para luego calcular la parte del tripulante.

    Asimismo, le agravia que no se admitan las deducciones de gastos efectuadas, porque considera que la enumeración prevista en el art. 14 resulta taxativa. Indica que el rubro cajones de mercado se encuentran dentro de los gastos de carga y descarga, que el alquiler de la máquina de cubitos corresponde al gasto suministro de hielo para conservar fresco al pescado capturado, que el gasto de grúa y Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    guinche dentro del gasto movimientos de cajones, carga y descarga, fletes y/o traslados, mientras que el uso del muelle de L. y pago de la Municipalidad de L. dentro de los gastos de descarga. Agrega que nuestro país posee gravámenes progresivos que no estaban en la mente de los redactores del CCT, por lo que la situación de no aparecer en el art. 14, no implica que no deban deducirse.

    Finalmente, esgrime que el J. obvio lo dicho por el perito en cuanto a que no existen diferencias salariales a favor del actor. Por todo ello, peticiona se revoque el pronunciamiento impugnado, con costas.

    Corrido el traslado de ley, se encuentra la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 465, por lo que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión por la parte recurrente, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto,

    aquellos planteos que he interpretado como esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí recordar por ello, que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p.

    611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

  3. Al entrar en el examen de las cuestiones propuestas a revisión de este Tribunal, advierto que los agravios expresados por el apelante se encuentran íntimamente relacionados entre sí, por lo que corresponde su tratamiento de manera conjunta. El análisis del escrito de apelación de la empresa demandada revela que lo que se cuestiona es que se haga lugar a la demanda cuando – a su entender- no existen diferencias salariales a...

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