Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 25 de Junio de 2010, expediente 28-67.355-19.345-2010

Fecha de Resolución25 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario raná, 25 de junio de 2010. REGISTRADO: 2010-I-3280

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SILVA SERGIO DANIEL Y OTRA C/ UPCN

S/AMPARO”, Expte. N° 28-67.355-19.345-2010, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada Obra Social Unión Personal Civil de la Nación –UPCN- a fs. 69/79, contra la resolución de fs. 63/64 vta. y su ampliatoria de fs. 67, que hace lugar a la presente acción de amparo entablada y dispone que UPCN preste cobertura en un plazo de cinco días del método asistido de fertilidad de alta complejidad (ICSI) a los Sres. B.G.P. y S.D.S., en forma integral (al 100%) con más las prestaciones y medicación que resulten necesarios a fin de lograr el embarazo efectivo de la co-actora Sra. P., dentro de la nómina de sus prestadores médicos. Para el caso de no tenerlos, deberá cubrir el monto que resulte del nomenclador nacional vigente con cargo de presentación oportuna de las correspondientes facturas. Impone las costas a cargo de la demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

Que, el recurso se concede a fs. 80, se contestan los agravios por la actora a fs. 81/88, quedando los presentes en estado de resolver a fs. 92 vta.

II-

  1. Que, la apelante se agravia, en primer término,

    porque considera que el juez no ha tenido en cuenta que la práctica de fertilización asistida, no se encuentra contemplada en la normativa vigente emanada del Ministerio de Salud. Refiere a que la infertilidad no es una enfermedad y que el juez no ha valorado las complicaciones de estas prácticas, por los embarazos múltiples y también por las afecciones de los niños por nacer.

    Seguidamente, se agravia en cuanto el juez no ha tenido en cuenta las consideraciones clínicas realizadas por el CEGYR, ni un estudio realizado en la Universidad College de Londres que demuestran los riesgos de los embarazos múltiples.

    Luego, hace hincapié en que la práctica solicitada se encuentra excluida del Plan Médico Asistencial de la Obra Social Unión Personal Civil de la Nación, aprobado por Resolución N°

    164/2.007. Destaca que la actora no cuestionó las normas que regulan a las obras sociales, como así tampoco planteó la inconstitucionalidad de la Resolución 201/02, pero además, esa parte entiende que la obligación de regular los tratamientos de fertilización asistida son de competencia del poder legislativo.

    Asimismo refiere a que no está en peligro la vida de los accionantes y que su parte no ha incumplido con las obligaciones a las cuales está obligada. Resalta que el a-quo no ha merituado que las obras sociales deben otorgar prestaciones igualitarias para todos sus afiliados y no se ha considerado la situación de emergencia sanitaria del país y los costos que este tipo de tratamiento insume. Cita jurisprudencia y formula reserva del caso federal.

  2. Que, la parte actora contesta los agravios de la contraria y por los fundamentos que expone, solicita la confirmación de la resolución apelada.

    III-

  3. Que, en primer término, cabe afirmar que este Tribunal -como lo ha sostenido reiteradamente- analizará

    exclusivamente aquellas cuestiones que se formulan con un planteo argumental riguroso, dejando de lado cuestiones que no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia que se recurre.

  4. Que, corresponde a este Tribunal expedirse en virtud de la apelación deducida por la obra social demandada, y fundamentalmente avocarse a analizar si se han dado en autos los presupuestos sustanciales del amparo, tales como si ha existido un acto u omisión manifiestamente ilegítimo o arbitrario de parte de la recurrente que implique en forma, actual o inminente, la conculcación de los derechos a la salud, en particular a la salud reproductiva y a la procreación invocados por los actores.

    Que, de conformidad con lo previsto tanto legislativa como constitucionalmente, constituye presupuesto...

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