Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Abril de 2017, expediente CNT 033768/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 33768/2011 - SILVA S.A. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 17 de abril de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurren las partes actora a fs. 471/480, que mereció la réplica de su contraria de fs. 484/485, y la demandada a fs. 482/483.

    Asimismo, la parte demandada objeta los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y del tercero citado y de los peritos médico y contador intervinientes por considerarlos elevados.

    Por su parte, la representación letrada del accionante y el perito contador apelan los propios por bajos.

  2. Por cuestiones de método, trataré en primer término la queja de la trabajadora, quien cuestiona que no se hayan aplicado en el caso las disposiciones de la ley 26773, que no se haya actualizado el monto resultante de la fórmula prevista en el art. 14 de dicho cuerpo normativo mediante la aplicación del índice RIPTE y que no fuera condenada la accionada a abonar el adicional previsto en el art. 3 de la ley 26773. Así también, mantiene lo argumentado respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la Resolución 3/2014 y del Decreto Reglamentario 472/2014.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja no ha de tener favorable recepción.

    Cabe señalar, en primer lugar, que el infortunio denunciado en autos se produjo el día 22/02/2009, es decir, con anterioridad a la fecha de Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20325058#176324329#20170417095741205 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX entrada en vigencia de la ley 26773, ocurrida el 26/10/2012.

    La cuestión relativa al ámbito de aplicación temporal del referido cuerpo normativo, ha sido objeto de tratamiento y decisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el reciente caso “E., D.L. c/Provincia ART S.A. s/accidente – ley especial” (sentencia del 7 de junio de 2016). En dicha oportunidad, el máximo Tribunal señaló –en cuanto interesa- que “no cabe duda de que: a) la propia ley 26.773 estableció pautas precisas para determinar a qué

    accidentes o enfermedades laborales correspondería aplicarles las nuevas disposiciones legales en materia de prestaciones dinerarias; y b) ante la existencia de...

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