Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Septiembre de 2017, expediente CNT 052109/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111146 EXPEDIENTE NRO.: 52109/2014 AUTOS: SILVA, SEBASTIAN FERNANDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 18 de Septiembre del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 185/194. También apela la representación y patrocinio letrado de la parte actora sus honorarios (fs. 196), por considerarlos reducidos.

Se queja la accionada de lo decidido en grado en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta y la condenó a pagar al trabajador la reparación de las secuelas incapacitantes constatadas por la perito médica, pese a que, a su criterio, no existe prueba en autos que demuestre el nexo causal entre dicha incapacidad y los hechos invocados en la demanda. Refiere que la trabajadora no acreditó el episodio descripto en el inicio (“que manipulando cuchillos, sartenes y ollas se efectuó un profundo corte con un cuchillo en su mano derecha”), en tanto no produjo prueba testimonial ni informe técnico alguno y cuestiona que el sentenciante de grado hubiera basado el nexo causal en elementos provenientes de procedimientos administrativos previos al inicio de esta demanda, esto es, a la denuncia del siniestro y al hecho del otorgamiento de las prestaciones médicas, en tanto recibida la denuncia, su parte tenía la obligación de otorgar las prestaciones sin tener oportunidad de comprobar la existencia del hecho.

Adelanto que dicho segmento recursivo habrá de ser desestimado, en tanto si bien el actor no aportó prueba testimonial que acredite el evento de autos, la prueba concluyente de la denuncia del accidente de trabajo que relató el actor en su libelo inicial, proyecta sus efectos de manera decisiva sobre el fondo de la cuestión litigiosa.

En efecto, a fs. 52 luce la prueba informativa que deja en evidencia que la demandada D.S.A. denunció ante Federación Patronal el infortunio sufrido por el actor con fecha 13/5/14, registrado bajo el número 1056913, obrando a fs. 40 la denuncia en cuestión de la que resulta que el día 13/5/14 siendo las 9,00 hs. “cuando intenta agarrar la cuchilla para que no se caiga se clava la misma en la mano derecha”.

Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24132003#188538638#20170920093217434 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Siendo así, y aun cuando la acreditación de la denuncia del accidente no prueba, ipso facto, su ocurrencia ni la naturaleza laboral de la afección que padece el actor, lo cierto es que la ocurrencia de la contingencia así como su naturaleza se verifica y confirma a partir de la aplicación de las normas que rigen la materia. En efecto, el art. 6° del decreto 717/96 establece que una vez recibida la denuncia “...la aseguradora deberá expedirse expresamente aceptando o rechazando la pretensión” y notificar fehacientemente la decisión al trabajador y al empleador en especial el rechazo del carácter laboral del accidente (cfrme. ANEXO I Procedimiento Administrativo para la Denuncia de Accidentes de Trabajo de la Resolución (SRT) 1604/07). El silencio de la aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos diez (10) días de recibida la denuncia (art. 6° Dto. 717/96). A su vez, según la reforma introducida por Dec. 1475 (B.O.

31/07/15) “En los casos en que la Aseguradora resuelva rechazar la contingencia deberá

notificar fehacientemente tal decisión al trabajador y el empleador. El silencio de la Aseguradora se entendrá como aceptación de la pretensión, si transcurridos DIEZ /10)

días de recibida la denuncia no hubiere cursado la notificación fehacientemente de su rechazo al trabajador y al empleador”.

Como vemos, el empleador notificó el accidente de marras (v. fs.

52) y, recibida la denuncia por parte de la A.R.T., ésta no solicitó la suspensión del plazo que habilita la norma ni rechazó la denuncia, de modo tal que, habiendo aceptado implícitamente la contingencia como laboral, no puede discutirse la existencia del accidente ni su encuadramiento en el art. 6.1 L.R.T.

Lo expuesto lleva a desestimar este segmento recursivo.

Se queja a su vez la parte demandada de la valoración efectuada por el judicante a quo de la prueba pericial médica de autos quien no merituó, a su criterio, los cuestionamientos efectuados a dicho informe que según entiende, no fueron debidamente contestados por la experta médica. Refiere que la experta otorgó un porcentaje de incapacidad superior al que prevé el baremo del decreto 659/96 por su lesión en la mano y una excesiva incapacidad psíquica que supera, incluso, a la física.

La perito médica informó a fs. 116/121, luego de revisar al trabajador y analizar los estudios radiográficos y ecográficos que se le efectuaron, que S. presenta una limitación funcional de su mano derecha, evidenciada por disminución del rango articular de la extensión de su dedo índice a nivel metacarpofalángica, que le ocasiona limitación del cierre del puño en forma completa, secundario a herida contuso cortante. Sostuvo la galeno que ello le genera una incapacidad parcial y permanente del 7,35%, en la que se incluye un 5% por miembro dominante. Dio cuenta, asimismo, de que el accionante padece un cuadro de trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo en grado moderado (DSM IV) definido como Reacción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR