Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Febrero de 2021, expediente P 132096

PresidenteGenoud-Pettigiani-Torres-Kogan-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.096, ".S., G.M. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 91.632 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., P.,T., K., S., de L..

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el día 29 de noviembre de 2018, rechazó el recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Z., que mediante juicio abreviado condenó a G.M.S.S. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de abuso sexual agravado por la relación de convivencia preexistente con menor de dieciocho años y por ser ascendiente, en concurso real con abuso sexual reiterado con acceso carnal agravado por el vínculo (v. fs. 44/51 vta.).

Contra esa decisión, el defensor particular doctor R.G.A. interpuso recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 61/70), cuya declaración de inadmisibilidad (v. fs. 74/77), motivó la presentación de la queja pertinente (v. fs. 125/132 vta.), a la que esta Corte hizo lugar y concedió el recurso (v. fs. 136/139).

Oído el señor P. General (v. fs. 144/147), dictada la providencia de autos (v. fs. 148) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. El defensor particular denunció la inobservancia de los arts. 168 y 171 de la C.itución provincial.

    I.1. Luego de repasar los fundamentos dados por el tribunal de origen para sustentar la condena de S., el recurrente expresó que en el recurso de casación había alegado la carencia de prueba objetiva y coherente para acreditar tanto la materialidad ilícita como la autoría de su asistido y que el órgano revisor no dio respuesta a las argumentaciones que había expuesto en aquella impugnación.

    Sostuvo, además, que ela quoefectuó afirmaciones sobre cuestiones que por su parte "nunca hizo" y que el fallo contendría error en la significación jurídica, todo lo cual evidenciaría la inobservancia de los citados arts. 168 y 171 y la afectación del debido proceso y la defensa en juicio.

    Por otra parte, en alusión a la respuesta dada por el revisor respecto de los cuestionamientos que dirigió contra el testimonio de la menor víctima, criticó que en la sentencia casatoria se expresara la imposibilidad de evaluar el agravio de la defensa por no haber acompañado copia de la versión completa del testimonio cuestionado o de la video filmación.

    Afirmó que con ese proceder se le impuso una obligación que no le fue exigida a las restantes partes del proceso, máxime si el Tribunal de Casación pudo haber accedido a las herramientas que le proporciona el art. 456 del ritual para resolver las cuestiones llevadas a su conocimiento y que, al no hacerlo, ela quose abstuvo de comprobar los dichos de la defensa a los fines de dar adecuada respuesta a los reclamos que llevó a su conocimiento (v. fs. 64 y vta.).

    Refirió que la decisión del tribunal de origen se habría confirmado mediante un "rigorismo procesal injustificable", con más una "remisión global al decisorio de la instancia previa" que no satisface la exigencia del art. 168 citado (v. fs. 64 vta.). Asimismo, denunció la omisión de "cuestiones ineludibles" (v. fs. 65), lo que derivó en la afectación del derecho del imputado a una revisión integral de la condena, por lo que entiende que la sentencia debe ser anulada.

    I.2. En segundo lugar, afirmó que el órgano revisor malinterpretó un agravio que había esgrimido, dejando así sin respuesta cuestiones que estimó de fundamental interés para su parte.

    Explicó que en la instancia intermedia no pretendía cuestionar la declaración de la menor obtenida mediante la Cámara Gesell, sino que oportunamente había criticado la valoración que el tribunal de juicio hizo de los dichos del perito A.P.L., del Cuerpo Médico Forense de L., con sustento en que no fueron ratificados ni juramentados en sede tribunalicia y que, por ende, tampoco pudieron ser controlados por la defensa (v. fs. 66).

    Agregó que había impugnado la valoración del informe del doctor L. como un elemento cargoso, del que surgía que la menor le había expresado haber tenido "contactos" con el imputado, por estar desprovista de toda circunstancia que permita al intérprete conocer si lo que declaró el galeno fue lo que expresó la menor y, en su caso, "...a qué tipo de contactos se refería" (fs. 66). Es por ello que el recurrente consideró que ela quodejó sin responder el cuestionamiento sobre la validez de la prueba obtenida y la interpretación que de ella se hizo (v. fs. 66 vta.).

    I.3. En tercer lugar, denunció que también quedó sin respuesta el reclamo vinculado con la valoración de la pericia realizada a la víctima por la Asesoría Pericial de Lomas de Z., la cual -a su juicio- no prueba la autoría del imputado en los hechos que se le atribuyen.

    Expresó que de la experticia apuntada no surgen "...signos de violencia" ni que su defendido haya sido el causante de los vestigios descriptos en ese informe, tampoco que los "...conocimientos sobre sexualidad" allí mencionados los haya adquirido la menor a raíz de los hechos juzgados (v. fs. 67).

    Afirmó que los dichos de la denunciante se erigen huérfanos de otra prueba válida que los sustente, y en ese marco formuló objeciones a la mención del testimonio de la madre de la víctima, por contener únicamente "...repeticiones" de lo que escuchó de su hija, y a los informes provenientes del Ministerio Público Fiscal cuya objetividad estimó que "...no puede ser indiscutida". En suma, alegó que el fallo resultó absurdo en tanto "...las pruebas no dicen lo que los jueces quieren que diga" (fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR