Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Septiembre de 2015, expediente A 71594

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de septiembre de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., K., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.594, "S.R., Á. contra Municipalidad de M.. Demanda ordinaria por anulación de ilegitimidad de acto administrativo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Martín hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Municipalidad de M. y rechazó el incoado por el accionante (fs. 509/523).

  2. Disconformes con dicho pronunciamiento la parte actora (a fs. 549/558) y la parte demandada (a fs. 537/547) interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley o doctrina legal, los que fueron concedidos por la Cámara interviniente mediante resolución de fs. 560/561.

  3. Dictada la providencia de autos para resolver (fs. 567), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por la Municipalidad demandada a fs. 537/547?

      En su caso:

    2. ¿Lo es el interpuesto por la parte actora a fs. 549/558?

      V O T A C I Ó N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  4. 1. El señor Á.S.R. promovió demanda contencioso administrativa pretendiendo la anulación de los decretos 558/2008 y 2372/1991 dictados por el departamento ejecutivo de la Municipalidad de M. mediante los cuales se dejó sin efecto su designación como J. de División de Pañol, de Herramientas y Repuestos del municipio. Solicitó, asimismo, se le abonen las diferencias salariales y daño moral (fs. 29/31 y 245/250).

    1. La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 de M. hizo lugar a la demanda y anuló los actos administrativos impugnados ordenando al municipio demandado al reencasillamiento del actor como Jefe de División -conforme decreto 1598/1991-, al pago de las diferencias salariales reclamadas y a la indemnización por daño moral, que fijó en pesos cinco mil (fs. 462/470).

    2. Apelada la sentencia de primera instancia por ambas partes, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Martín, rechazó el recurso de apelación articulado por el actor e hizo lugar, parcialmente, al recurso interpuesto por la apoderada del municipio.

    Para así decidir, reseñó los actos administrativos dictados por la demandada relacionados con la carrera administrativa del actor.

    Refirió -entre otros- al decreto 827/1988 por el cual el señor S. fue designado como J. de División interino de Pañol, de Herramientas y Repuestos, con retención de vacante en la categoría obrero IV.

    Indicó que por decreto 1598/1991 el actor fue confirmado con carácter definitivo en su condición de Jefe de División, y por el decreto 2372/1991 la nueva Administración municipal derogó las designaciones mediante las cuales se confirmaron en los cargos jerárquicos de planta permanente a los agentes que detentaban los mismos en forma interina.

    Al respecto sostuvo que el decreto 1598/1991 carece de eficacia, en tanto no fue notificado al interesado y en consecuencia no pudo producir efecto jurídico alguno.

    A la misma conclusión arribó en relación al decreto 2372/1991, que revocó -por razones de ilegitimidad- el decreto mencionado en el párrafo anterior.

    Sostuvo que la decisión contenida en el art. 1 del referido decreto 2372/1991, por el cual se dispuso la derogación del decreto 1598/1991 no constituye la revocación de un acto notificado al interesado del cual han nacido derechos, sino la revocación de un acto cuya eficacia se hallaba condicionada a la notificación correspondiente y fue dejado sin efecto antes que generara derechos a favor del interesado.

    En consecuencia el decreto 558/2008 que dejó sin efecto la designación como Jefe de División interino, no constituye prima facie un avance ilegítimo sobre una situación definitiva y consolidada en cabeza del agente, como titular definitivo del cargo de Jefe de División de...

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