Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 27 de Junio de 2019, expediente FLP 139499/2018/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de junio de 2019.-
Y VISTOS: Este expediente N° FLP 139499/2018/CA1, caratulado:
SILVA, R.H. c/ AFIP s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
.- proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia que denegó el pedido de medida cautelar solicitado tendiente a que se ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que vuelva a categorizar al contribuyente R.H.S.(. 20-18588596-9) en el régimen simplificado (Monotributo), hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, vale decir que se determine que el accionante fue excluido incorrectamente de dicho régimen tributario mediante la Resolución N°
1018/2018 (DI-CSS), confirmatoria de la Resolución N° M721/2017.
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Los agravios de la recurrente, desarrollados en el memorial de fojas 69/78, se dirigen contra la arbitrariedad de la decisión.
En tal sentido, señala que el accionante fue excluido injustamente del régimen impositivo en cuestión con sustento en una supuesta ausencia de respaldo y comprobación de gastos efectuados referidos a la locación del inmueble donde ejerce la actividad que desarrolla, pese a que posteriormente se haya acompañado el contrato de locación y explicando la situación de fallecimiento del locador.
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Ahora bien, es preciso recordar la tradicional jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de la Nación cuya sintética formulación postula que las razones de oportunidad, mérito o conveniencia tenidas en cuenta por los otros poderes del Estado para adoptar decisiones que les son propias no están sujetas al control judicial (Fallos: 98:20; 147:403; 150:89; 160:247; 238:60; 247:121; 251:21; 275:218; 295:814; 301:341; 302:457; 303:1029; 308:2246; 321:1252, entre muchos otros). Todo lo relativo al ejercicio de las facultades privativas de los órganos de gobierno queda, en principio, excluido de la revisión judicial; pero ello no obsta a que se despliegue con todo vigor el Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #32965587#237086302#20190626122858384 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I ejercicio del control constitucional de la razonabilidad de las leyes y de los actos administrativos (Fallos: 112:63; 150:89...
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