Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Septiembre de 2000, expediente P 66622

PresidentePettigiani-Ghione-de Lázzari-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el Sr. Defensor particular del procesado -v. fs. 138/140- contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro -v. fs. 124/131- es insuficiente.

Ello así pues no denuncia cuál o cuales de los numerosos incisos que prescribe el art. 259 del ritual -ley 3589 y modificatorias- considera quebrantados (doctrina del art. 355 del mismo texto legal). Por otra parte, no resulta necesario dictaminar sobre su impugnación a dos de los indicios valorados por el Tribunal, pues lo que resultaron inimpugnados exceden el mínimo legalmente exigido para conformar este tipo de prueba (conf. doctrina de V.E. en causa P. 42.090, sentencia del 17-9-91).

Por ello, y con arreglo a lo que esta Procuración General anunciara en el dictamen recaído en la causa P. 58.030 del 29 de noviembre de 1995, considero que debe ser rechazado.

La P., 4 de marzo de 1999 -Eduardo Matias De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a veintisiete de setiembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., G., de L., P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 66.622, “., R.D.. Lesiones culposas”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a R.D.S. a la pena de tres meses de prisión y tres años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, con costas, por resultar autor responsable del delito de lesiones culposas.

El procesado, por derecho propio con patrocinio letrado de su defensor particular, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Deben anularse de oficio determinados procedimientos?

En caso negativo:

2a.) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

En autos, a fs. 69/70, el magistrado de primera instancia dictó...

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