Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 30 de Noviembre de 2022, expediente FPA 009161/2022/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 9161/2022/CA1
Paraná, 30 de noviembre de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “SILVA, R. ESTELA CONTRA
PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 9161/2022/CA1,
provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 27/10/2022 contra la sentencia del día 25/10/2022.
El recurso se concede el 31/10/2022, contesta agravios la actora el 01/11/2022 y pasa esta causa para resolver en fecha 09/11/2022.
II-
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Que, promueve el presente amparo la Sra.
R.E.S. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y pensionados (INSSJYP-
PAMI) a fin de que se ordene a la accionada la cobertura total e integral al cien por ciento (100%) de su costo,
mediante entrega a su cargo de la medicación indicada para tratamiento de diabetes tipo II: Insulina Degludec 100
u/ml, marca Tresiba Flextouch, con dispositivo de aplicación, y Forxiga Dapaglifozina 10 mg.
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Que, se presenta la demandada –PAMI-, contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986 y sostiene que su conducta no resultó arbitraria o manifiestamente ilegal, sino que se trató de una negativa puntual y fundada en su ineludible obligación de cumplir con los protocolos de cada diagnóstico aprobados por ANMAT y los órganos de control, todo lo cual le imposibilita autorizar la Fecha de firma: 30/11/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
medicación solicitada si no se encuentra debidamente justificada.
Detalla los requerimientos informados desde el área de Coordinación Medica en relación a cada medicamento.
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Que, el Sr. Juez de primera instancia hace lugar al amparo y ordena al PAMI que otorgue, de manera inmediata, la cobertura integral de los medicamentos solicitados.
Impone las costas a la demandada, regula honorarios en 22 UMA en forma conjunta a los letrados de la amparista y en 21 UMA a la de la demandada. Tiene presente las reservas del caso federal efectuadas.
Contra dicha decisión se alza la apelante.
III-
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Que la obra social demandada relata los antecedentes del caso y cuestiona que una intimación baste para acceder a toda prestación, sin cumplir con los recaudos pertinentes.
Alega la falta de concurrencia de un presupuesto sustancial para la procedencia del amparo.
Dice que los derechos de la amparista no la eximen de cumplir los requisitos reglamentarios y de presentar la documental correspondiente para lograr la aprobación de la cobertura interesada.
Menciona que el Instituto es un organismo sometido a doble auditoría del control de gastos.
Solicita se revoque la sentencia dictada y, en consecuencia, la imposición de costas. En subsidio, apela la regulación de honorarios por altos. Mantiene reserva del caso federal.
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Que la actora contesta el traslado corrido, rebate Fecha de firma: 30/11/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 9161/2022/CA1
los fundamentos de la obra social y solicita la confirmación de la sentencia apelada, con costas a la...
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