Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Agosto de 2010, expediente 19.001/2008

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nro. 19.001/08

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86083 CAUSA NRO. 19.001/2008

AUTOS: “SILVA PABLO ADRIAN C/ESTABLECIMIENTO GRAFICO IMPRESORES

S.A. S/DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 57 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto de 2.010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de fs. 725/731 ha sido recurrida por la parte actora a fs. 738/744 y por la demandada a fs. 748/752.

  2. Un orden lógico de prelación indica la necesidad de tratar, en primer término, el recurso interpuesto por la demandada pues de la solución a que se arribe en este aspecto dependerá lo que cuadre decidir para los demás recursos.

    La accionada se alza contra el fallo, en primer lugar, porque se consideró demostrada la existencia de pagos efectuados a favor del reclamante fuera de las constancias de los recibos de haberes, cuestionando que se tomen por ciertas las manifestaciones de los testigos ofrecidos por el actor.

    En tal sentido, critica las declaraciones de Funes, U. y E. por entender que carecen de objetividad e imparcialidad dado que tienen juicio laboral contra la demandada. El hecho de que estos testigos tengan juicio contra dicha parte no implica, inexorablemente, que se hallen desprovistos de eficacia convictiva o que hayan faltado a la verdad, pues aún considerando con estrictez la prueba en cuestión (atento la circunstancia aludida), no surge concretamente que exista similitud entre el litigio pendiente y la cuestión debatida en autos o algún tipo de incidencia en los puntos a probar que les reste idoneidad. Por ello, el juez debe apreciar oportuna y justamente si el testimonio en cuestión le parece objetivamente verídico, no solamente por la congruencia de sus dichos, sino además por la concordancia o discordancia que ofrezcan con los distintos elementos de convicción arrimados al proceso. Debe tenerse en cuenta que los sucesos laborales se dan en una comunidad de trabajo y por eso quienes participan de ella son los que pueden aportar datos al respecto y en muchas ocasiones la prueba testimonial constituye el único elemento de convicción del cual depende el magistrado para esclarecer la cuestión en debate (arts. 386 y 456 del CPCCN) (CNAT, S.I., S.D. 83.991 del 11/12/06, "L.me Facundo José

    c/Inmobiliaria Bullrich S.A. y otros s/despido”

    Sentado ello y en relación al testimonio de Funes (fs. 371/372)

    considero que las circunstancias mencionadas en la queja no bastan para restarle 1

    Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nro. 19.001/08

    eficacia convictiva. La recurrente alude al hecho de que el dicente trabajaba en el sector stamping a unos 15 metors de donde trabajaba el Sr. S. y a la existencia de máquinas que impedían cualquier visibilidad, por lo que califica a dicho testigo de no presencial. Sin embargo, cabe tener en cuenta que éste manifestó que el Sr. S.F. (de recursos humanos) del día 10 al día 20 aproximadamente, iba máquina por máquina donde estaban trabajando y tenía una caja donde tenía los vales para cada maquinista o ayudante y el dinero, que firmaban el vale y F. se quedaba con el vale y el trabajador con el dinero, sin que esta concreta afirmación, acreditativa de pagos "en negro", haya sido controvertida adecuadamente.

    Las observaciones con respecto a la identidad de Ekardt tampoco bastan para restarle credibilidad a lo expuesto a fs. 378/379 dado que la accionada no interpuso cuestionamiento oportuno a la recepción de tal declaración. Asimismo, este testigo ha dado suficiente razón para evidenciar conocimiento de la existencia de pagos "en negro", resultando irrelevante en este aspecto que no conociera el sueldo del accionante.

    Los testigos P. (fs. 362/363) y V. (fs. 364) concuerdan con los anteriores respecto de la forma en que se liquidaban las remuneraciones,

    abonándose una parte a principio de mes mediante depósito y, aproximadamente, el 20 en efectivo, señalando que era el aludido Sr. F. quien realizaba este pago.

    Por consiguiente, comparto lo expresado en primera instancia acerca de que se ha demostrado la existencia de pagos "en negro", por lo que no encuentro razones para apartarme de lo decidido en origen, aclarándose que la conclusión que formula la accionada al final de este primer agravio carece de relevancia en tanto no ha existido condena en primera instancia en relación a la indemnización del art. 15 de la L.N.E.

  3. Otro agravio de la accionada se refiere a la condena la pago de la indemnización del art. 1º de la ley 25.323.

    La existencia...

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