Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 4 de Junio de 2015, expediente CIV 102960/2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio del año dos mil quince, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. E.M.D. de V., M. De los Santos y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “Fabrykant, S. c/ Arte Gráfico Editorial Argentino SA s/ daños y perjuicios”, expediente n° 30.455/2012 del Juzgado Civil n°78, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia de fs. 169/178, apelada por el actor, rechazó la demanda impetrada, con costas.

    El demandante, fotógrafo de profesión, accionó

    por indemnización del daño material y moral derivado de la utilización por la demandada en su publicación “Muy de Buenos Aires” de obras fotográficas de su autoría, sin autorización alguna, omitiendo consignar su nombre y recortándolas en tamaño y superficie. Expuso el actor que en el año 1995 contrató con una empresa discográfica el uso y reproducción de fotografías por él obtenidas para ser utilizadas en la cubierta de un soporte discográfico (CD) de la intérprete G., editado con el título de “Corazón Valiente” y que estas fotografías fueron luego utilizadas por la demandada en el artículo publicado en el diario antes aludido.

    Fundó el judicante su decisión desestimatoria en que el actor no registró su obra en los términos del art. 65 de la ley 11.723 y que la empresa que contrató los servicios profesionales del actor, una vez extraídas las fotografías, se adueñó de las mismas para incorporarlas a su propio producto. Sostiene, en síntesis, que el actor enajenó las fotos sin hacer reserva alguna sobre eventuales derechos de autor de obra intelectual.

  2. Los agravios:

    El actor fundó su recurso a fs. 210/215 y sostuvo que el juzgador no ha tenido en cuenta los principios y normas propias Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M del derecho de autor y cuestionó las conclusiones del judicante sobre la constitución de la relación procesal. Particularmente puntualizó

    que no se consideró el reconocimiento expreso de la accionada de haber publicado las fotos sin consignar el nombre del autor, el error en lo referido a la titularidad de la obra fotográfica y la grave fisura del razonamiento lógico-jurídico al deducir que las fotografías pertenecerían a la empresa cuando no existió transferencia de la propiedad intelectual sobre la obra fotográfica, sino un derecho de uso, con un fin limitado.

    Los fundamentos de la apelación fueron respondidos por la parte demandada a fs. 217/221.

  3. Sobre la prueba y la titularidad del derecho de autor:

    He de adelantar que asiste razón al apelante en sus quejas por las razones que explicitaré seguidamente.

    Las fotografías publicadas en una revista son producto de la creación intelectual del fotógrafo y, como tal, merecen el amparo de la ley de propiedad intelectual y de las convenciones internacionales (conf. CNCiv., sala A, 19-2-2008, Base de Datos de la Secretaria de Jurisprudencia de la Cámara, REC 24171/09).

    Es que el derecho de autor tiene fundamento constitucional en el art. 17 CN, en cuanto prescribe que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerda la ley, concordantemente con lo dispuesto por el art. XIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el art. 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 15 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La propiedad de la obra comprende derechos patrimoniales y morales, de los que sólo los primeros pueden ser objeto de cesión o enajenación.

    Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M En el caso considero que media error en el enfoque jurídico realizado por el magistrado “a quo” en la sentencia impugnada al aludir al derecho a la imagen, cuando constituye un tópico ajeno a la controversia que corresponde dilucidar en autos.

    También entiendo que media error “in iudicando” cuando se desestima la demanda por ausencia de registración y por considerar que la cesión realizada a favor de una empresa discográfica en el año 1995, para la reproducción de la obra fotográfica del actor en la portada de un CD de la cantante G., permitía a la demandada su reproducción.

    Por otra parte y tal como resulta de las constancias de autos, dicha reproducción fue realizada por la demandada sin consignar el nombre del autor y haciéndole recortes y modificaciones que resultan de la mera comparación entre la reproducción que luce en la página central 4/5 y en la página 6 del diario “Muy de Buenos Aires” del 7/10/2011, respecto de las imágenes que obran en el CD (v. copia de fs. 6 de autos).

    No ha sido objeto de controversia que el actor es un reconocido fotógrafo profesional (v. absolución de posiciones de la demandada y prueba...

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