Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Abril de 2021, expediente CAF 015768/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 15.768/2020

SILVA OLIVERA, S.M. c/ EN - COMISION NACIONAL

DE ANTIDOPAJE s/ RECURO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de abril de 2021.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el 12/11/20, el Sr. S.M.S.O.

    interpuso recurso de nulidad contra el laudo arbitral dictado por el Tribunal Arbitral Antidopaje con fecha 02/11/20.

    A través de este último, el mencionado tribunal arbitral declaró su incompetencia para intervenir en el recurso deducido por el actor contra la sanción de suspensión impuesta por el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje del 11/12/19.

    En tal sentido, luego de plantear las defensas que el accionante consideró pertinentes, cuyos términos se tienen aquí por reproducidos en honor a la brevedad, también cuestionó la constitucionalidad del artículo 68 de la Ley N° 26.912, al cual consideró

    discriminatorio y contrario al principio de igualdad, en tanto dispone que los atletas de nivel internacional únicamente pueden recurrir ante el Tribunal Arbitral del Deporte.

  2. Que con fecha 30/11/20, el titular del Juzgado N° 3 de este Fuero -remitiéndose a lo dictaminado por el F.F.- se declaró incompetente para entender en autos y ordenó elevar la causa a esta Cámara.

  3. Que el 09/12/20 la S. II del fuero ordenó remitir las presentes actuaciones al Sr. Fiscal General.

  4. Que el 29/12/20 el Sr. Fiscal General dictaminó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Nº 26.912, esta Cámara era competente para entender en las presentes actuaciones.

    Fecha de firma: 08/04/2021

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

  5. Que el 12/02/2021 la S. II del fuero dispuso remitir los autos a esta S. para que asumiera el conocimiento de la causa.

    Para así decidir, señaló que este tribunal había prevenido en el expediente Nº 44.020/19 y que se verificaba la vinculación entre ambos procesos “donde las pretensiones planteadas intentan proyectar sus efectos sobre una situación fáctica común, la cual es la vinculada a la nulidad de la sanción de suspensión impuesta por el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje”.

    Por otro lado, indicó que en atención a que la causa Nº

    44.020/19 había sido asignada a esta S., con anterioridad a la remisión de las presentes actuaciones a ese tribunal, correspondía...

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