Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Junio de 2019, expediente CIV 084969/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO.- En Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M. De los Santos y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “S.N.E. c/ P.M.B. s/ fijación y/o cobro de valor locativo”, expediente n° 92081/2012, la Dra. D. de V. dijo:

  1. Este proceso fue promovido por el ex cónyuge de la demandada, quien en el inicio dijo que reclamaba el pago del 50% del canon locativo que le correspondía a partir del alejamiento de la hija del departamento de la sociedad conyugal, que compartía con su madre y que así había sido oportunamente convenido. Ello ocurrió luego de abril de 2012 cuando la hija dejó

    de vivir con su madre para pasar a residir con él. Sostuvo que el precio del alquiler estaba estimado en $3.600 (o sea que el 50% representaban $ 1.800: fs 27 vta in fine/28 y fs 31, 3er párr.). Aludió además a los intereses y a la “actualización monetaria en caso de así corresponder” (fs. 36).

    En el expediente de liquidación de la sociedad conyugal se estableció el carácter ganancial y ante el allanamiento de la demandada el fallo se dictó en junio de 2013 y en este punto fue confirmado por esta Sala el 29 de abril de 2014 (fs.81/87). A fs 90, el actor dio cuenta del acuerdo al que habían arribado por el cual se le adjudicó a M.B.P. el departamento, mediante el pago de u$s 74.000 que él recibió, por ello el período de alquileres lo dejaba circunscripto entre el 15 de mayo de 2012 y el 14 de marzo de 2014 (quedó

    redondeado en 22 meses).

    Pasados unos meses, recién en octubre de 2014 se corrió

    traslado de la demanda (fs.101) la que fue contestada en febrero del 2015 (fs.

    135). En estos términos quedó trabada la litis y fijado el “thema decidendi”.

    La tasadora cumplió con lo encomendado a fs.265 y sgtes, estimando que para mayo de 2012 el alquiler rondaba en $4.650 con cochera incluida y por 22 meses representaba la suma de $102.300. En efecto, la martillera E.G. presentó su dictamen en noviembre de 2015, recabando valores del mercado a ese mes para establecer el promedio en ese momento de los valores en juego. Luego de ello, el resultado promedio total de $8.442 -departamento y cochera- lo detrajo en un 20% para mayo de 2012 , llegando a la suma de $4.650 mensuales, es decir $1.050 más de lo estimado en el pedido por mes al principio del juicio.

    Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO #12394537#234685389#20190627115851914 No obstante que el resultado le fue favorable porque importó

    un cálculo mayor al estimado en el inicio, observó el dictamen a fs. 283, párrafo 2. Allí introdujo el pedido de que la tasadora “determine el valor mes a mes, tomando en consideración ese incremento estimado en el dictamen” cuando más allá de que no fue punto de la peritación pedida, la adecuación que ahora pretende apuntaría a dejar sentado que hay que aplicar la actualización por desvalorización monetaria conforme los índices del mercado inmobiliario que tomó como base la martillera para detraer el valor inmobiliario que calculó. Al contestarla, ella repitió que en comparación con otras unidades de la zona se había adoptado un valor promedio a noviembre de 2015 y que usó una fórmula matemática para la detracción y, en definitiva ratificó su tasación.

  2. En el sublite no resulta aplicable por la época en que transcurrieron los hechos, el vigente Código Civil y Comercial de la Nación que ha regulado el tema del uso del inmueble como ocurre en autos, en lo referido a la indivisión postcomunitaria (art. 484 y conc.)

    Anteriormente el pago del canon locativo en estos casos fue elaborado desde lo doctrinario y jurisprudencial por quienes construyeron el criterio reiteradamente sostenido de reconocer que si el inmueble es ganancial y está probado que uno de los cónyuges lo ocupa exclusivamente es derecho del otro copartícipe en la indivisión postcomunitaria, el obtener una renta o canon que corresponda a su porción en la cotitularidad y que constituya una retribución por igual uso del que se ve privado...

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