Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 002375/2021/CA002
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT. INT. 3 - 1 EXPTE. Nº: 2.375/2021/CA2 (60.542)
JUZGADO Nº: 21 SALA X
AUTOS: “SILVA, NERIO C/ MURATA S.A. S/ DESPIDO”
Buenos Aires,
VISTO:
El recurso de apelación deducido por la perito contadora y la réplica de la demandada.
Y CONSIDERANDO:
-
Que la experta se agravia por el criterio adoptado por la magistrada de grado en fecha 9 de marzo de 2023 aduciendo que el art. 51 de la ley 27.423 establece el carácter liberatorio del pago realizado con el valor UMA al momento del mismo .
Esta sala no soslaya el hecho de que con anterioridad se ha resuelto que el carácter retroactivo de las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación modificatorias del valor del UMA
implica que el valor de dicha unidad al momento de efectuado dicho pago al ser modificado por las mentadas acordadas da lugar al reclamo de la diferencia con respecto al valor al momento del pago efectuado (cfr. Sala X; Sentencia Definitiva del 2/2/2022 "MUÑOZ
YAMILA AILEN C/ AGUILAR IGNACIO Y OTRO S/
DESPIDO").
Una nueva lectura de la situación y hermenéutica de las normas en juego lleva a efectuar otra interpretación de la normativa in examine, puesto que modificar a posteriori el valor de la UMA de un pago hecho en tiempo y forma, dentro de un proceso judicial -con las garantías y la expectativa de cumplimiento legal- y sin reserva referida a aquélla -nótese que el reclamo de la perito contadora se inicia luego del momento en el que toma nota de la acordada que modifica su valor y si bien efectúa una reserva, la misma obra sobre "la diferencia de los intereses y/o diferencia de valor UMA que pudieran existir al momento de efectivizarse la transferencia que se solicita.", la cual fue realizada y consentida en fecha 16 de febrero de Fecha de firma: 31/03/2023
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
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toda vez que sólo se puede...
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