Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Agosto de 2017, expediente P 126435

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 16 de agosto de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., de L., S., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.435, "., M.Á.; M., C.F.; L., L.L.M.; J., C.J.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y P., C.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 60.550 -y sus acums. 60.573, 60.572, 60.571, 60.563- del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 2 de febrero de 2015, declaró parcialmente procedentes los recursos homónimos interpuestos por los señores defensores, rechazando el deducido por el representante del particular damnificado contra la decisión del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial La P. que había condenado -en lo que aquí interesa destacar- a C.J.J. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por hallarlo coautor penalmente responsable de los delitos de tentativa de homicidiocriminis causaen concurso ideal con el de homicidiocriminis causay en concurso real con robo calificado por el empleo de arma de fuego, en concurso real con el de robo calificado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y por haber sido cometido en lugar poblado y en banda en concurso ideal; y a L.L.M.L., C.F.M. y M.A.S. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por hallarlos coautores responsables de los delitos de tentativa de homicidiocriminis causaen concurso ideal con el de homicidiocriminis causay en concurso real con robo calificado por el empleo de arma de fuego, para cada uno de los antes mencionados. En consecuencia, casó parcialmente la sentencia impugnada y condenó finalmente a C.F.M. a la pena de veinticinco años de prisión, accesorias legales y costas de primera instancia; a M.A.S. a veintitrés años de prisión, accesorias legales y costas de primera instancia; y a L.L.M.L. a veintitrés años de prisión, accesorias legales y costas de primera instancia, por resultar los antes mencionados coautores responsables de los delitos de homicidio calificadocriminis causaen grado de tentativa, en concurso real con robo calificado por el uso de arma de fuego, en concurso ideal con homicidio en ocasión de robo; y a C.J.J. a la pena de veinticinco años de prisión, accesorias legales y costas de primera instancia, por resultar coautor responsable de los delitos de homicidio calificadocriminis causaen grado de tentativa, en concurso real con robo calificado por el uso de arma de fuego, en concurso ideal con homicidio en ocasión de robo, los que concurren realmente a su vez con el delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud no pudo acreditarse y por haber sido cometido en lugar poblado y en banda en concurso ideal (v. fs. 603/719 vta.).

Frente a lo así decidido, los respectivos defensores de cada uno de los acusados (con excepción de J.M.C. presentaron recursos extraordinarios ante esta Corte. El abogado particular de C.J.J., doctor A.F.P. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 746/751). Por su parte, el Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación, doctor M.L.C., articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a favor de C.F.M. (v. fs. 752/800 vta.). La señora Defensor Adjunto de Casación, doctora A.J.B., incoó la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley a favor de M.A.S. (v. fs. 830/860). Asimismo, el defensor de L.L.M.L., -doctor I.J.D.N.- presentó el carril extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 873/895 vta.). Y, finalmente, los letrados apoderados del particular damnificado C.R.P. -doctores F.A.B., S.F.P. y F.R.A.- articularon también recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 802/816 vta.), todos los cuales fueron concedidos por el órgano inferior mediante resolución de fs. 901/917.

Oída la Procuración General (v. fs. 953/995 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 996), presentadas a fs. 1009/1025, fs. 1030/1033 vta., fs.1035/1042 vta., las memorias que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el Defensor Oficial de C.F.M. a fs. 752/800 vta.?

  2. ) ¿Lo es el presentado por la señora Defensora Oficial Adjunta en favor de M.A.S. a fs. 830/860?

  3. ) ¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley incoado por la defensa oficial de L.L. a fs. 873/895 vta.?

  4. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el defensor particular de C.J.J. a fs. 746/751?

  5. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley también deducido por los representantes del particular damnificado a fs. 802/816 vta.?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

1.Contra el pronunciamiento reseñado en los antecedentes, el señor Defensor Oficial de Casación, doctor M.L.C. interpuso recurso de inaplicabilidad de ley en favor del coimputado C.F.M.. En el mismo articuló tres agravios:

a)Denunció en primer término la violación al derecho a la revisión de la sentencia de condena (invocando los arts. 8.2.h de la C.A.D.H. y 14.5 del PIDCyP), en función de que a su entender no se consideraron los argumentos expuestos por la defensa en el recurso de casación respecto de dos planteos puntuales: violación al principio de congruencia y absurda valoración de la prueba seleccionada para sustentar la autoría de M. (v. fs. 759).

b)Como segundo agravio postuló la errónea aplicación del art. 165 del Código Penal respecto de los hechos que tuvieron como víctima a I.B. y la inobservancia del art. 85 inc. 1ro. del mismo cuerpo normativo, con la consecuente violación al principio de legalidad en materia penal (arts. 18, CN; 14.1 y 15.1 del PIDCyP; 8.1 y 9, CADH; fs. 777).

c)En tercer lugar se agravió de la determinación judicial de la pena impuesta, por entender que en tal proceder se violaron garantías constitucionales, tales el debido proceso, el derecho a ser oído, la defensa en juicio y el derecho a la doble instancia judicial, y denunció arbitrariedad por falta de fundamentación en la pena finalmente impuesta (v. fs. 788 vta./789 y ss.).

2.Comenzaré por el primero.

I.En su desarrollo el recurrente adujo que ante el Tribunal de Casación se llevaron, entre otros, el planteo de violación al principio de congruencia, señalándose allí la diferencia entre la calificación legal que integró la acusación y el debate oral, y aquella por la que finalmente recayó condena.

Precisó que al momento de resolver este reclamo, la Sala I del Tribunal de Casación no efectuó el tratamiento a la luz de las críticas concretas que había postulado su parte, por ende, el derecho al recurso de su asistido quedó desnaturalizado (v. fs. 759 vta.).

Explicó que su defendido C.F.M. fue imputado por el Agente F., tanto en ocasión de la acusación inicial del juicio oral seguido en su contra como al momento final del alegato, por la comisión de los delitos de asociación ilícita en concurso real con robo doblemente calificado, en concurso real con tentativa de homicidio doblemente calificado por haberse perpetrado con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, éste en concurso ideal con homicidio doblemente calificado en iguales términos (arts. 80 incs. 2 y 6 y 166 inc. 2° y 167 inc. 2°, C.P.).

Sin embargo -destacó- el Tribunal de mérito lo condenó como coautor de los delitos de tentativa de homicidio criminis causa en concurso ideal con el de homicidio criminis causa y en concurso real con el de robo calificado por el empleo de arma de fuego (arts. 42, 54, 55, 80 inc. 7° y 166 inc. 2°, C.P.).

Sostuvo que tal decisión importó -a su juicio- un cambio sustancial y una irregularidad procesal concreta, con las consecuentes afectaciones al debido proceso y a la defensa en juicio, conforme lo advirtió oportunamente la señora Defensora Oficial en el escrito recursivo (v. fs. 255/287 del legajo de casación N.. 60572).

Luego de transcribir lo resuelto al respecto por el Tribunal intermedio, denunció que no existió un adecuado examen de la violación a las normas procesales invocadas, particularmente el referido principio de congruencia en su vinculación con el debido proceso y el derecho de defensa, además de la garantía de imparcialidad del juzgador, razón por la cual solicitó la anulación parcial del decisorio en este apartado y el consecuente reenvío para el dictado de un nuevo fallo acorde a derecho (v. fs. 767).

II.El otro aspecto de este primer reclamo referido a la afectación al derecho al recurso, lo vinculó a una presunta errónea valoración de las pruebas en las que se sustentara la coautoría de C.F.M. en los hechos que perjudicaron a C.P. e I.B. (v. fs. 767, ap. 2.).

Argumentó que entre los reclamos llevados a decisión de la instancia anterior se encontraba el que criticaba el modo en que se tuvo por acreditada la participación de M. a título de coautor responsable de los hechos de la causa. Destacó que se habían cuestionado los testimonios tenidos en cuenta por el tribunal de mérito para fundar su convicción sobre la coautoría del imputado, argumentado la fundamentación aparente respecto a ese extremo, y la valoración absurda y parcial por omitir considerar elementos y seleccionar algunos de ellos en forma aislada, sin que se hubiera alcanzado la certeza necesaria para una condena (v. fs. 768/769).

Frente a tales circunstancias, el órgano de casación -a juicio del recurrente- pretendió abarcar todos los planteos de la defensa mediante una única afirmación, sin contrastar los elementos de convicción con los cuestionamientos que le fueran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR