Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Octubre de 2019, expediente Rc 123582

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"S., M.B. C/ M., G. B. S/ REINTEGRO DE HIJO"

La Plata, 9 de Octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora M.B.S. promovió, el 3 de agosto de 2018, ante el Juzgado de Familia n° 8 de Lomas de Z. este proceso de reintegro de hijo contra la señora G.B.M.. En la denuncia efectuada ante la Comisaría de la Mujer y la Familia de la citada localidad, relató que su hija M.M.S., de 8 años de edad, es ahijada de la demandada, quien es directora del Centro Terapéutico donde ella estuvo internada y allí la conoció. Refirió que quince días atrás, la señora M. con la excusa del receso escolar se llevó a la niña y luego de unos días le dijo que la menor no quería regresar con su madre, por lo que no iba a reintegrársela, motivo por el cual inició estas actuaciones (v. fs. 2/8).

    A continuación, obra dictamen del Licenciado en Trabajo Social del citado órgano, quien se comunicó con la accionada y la señora M.V., bisabuela de la niña. La primera le contó que es la directora en un Centro de rehabilitación de adicciones, que la menor M.M. se encuentra viviendo con ella y se resiste a retornar con su madre. Además, la señora M. le refirió que M. es muy violenta, no deja la droga, que la misma joven le pidió que le entregue la nena a G., quien fue a buscar a la menor para ponerla a resguardo. Por último, el perito se comunicó con el Servicio Local de V.L., partido de La Matanza y en esa ocasión en la que el psicólogo de ahí le confirmó que tenían agendada una reunión con las partes y M., así como que ellos también indicaron -verbalmente- que la niña se quede viviendo con la señora M. hasta la entrevista, oportunidad en que confían poder avanzar en la toma de decisiones (v. fs. 9/ 10).

    Posteriormente, el juez declinó su competencia para entender en los presentes, con sustento en el art. 716 del C.igo C.il y Comercial de la Nación, al considerar que según surge de la denuncia policial de fs. 3 la menor tiene su domicilio en la calle Triunvirato 5271 de la localidad de San Justo, partido de La Matanza. En este contexto, entendió que el centro de vida de la niña se ubica en dicha ciudad. En consecuencia, ordenó remitir los presentes a la Receptoría General de Expedientes de la citada jurisdicción (v. fs. 11).

    Í., el Juzgado de Familia n° 6 de La Matanza, donde tramita una causa homónima sobre violencia familiar, le requirió a su par de Lomas de Z. que le informe el estado de los presentes actuados (v. oficio de fs. 12). Luego de una transitoria intervención del...

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