Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 9 de Marzo de 2021, expediente FRE 001056/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la N.ión Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Chaco Secretaría Civil N ° 2

1056 /2020

SILVA MEDINA, G. Y OTRO c/ SECRETARIA DE AGRICULTURA

FAMILIAR CHACO, Y/O MINISTERIO DE AGROINDUSTIRA DE LA

NACION s/AMPARO SINDICAL

SISTENCIA, de marzo de 2021.- MML

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SILVA MEDINA, G. Y OTRO

CONTRA SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR CHACO, Y/O MINISTERIO

DE AGROINDUSTRIA DE LA NACION SOBRE AMPARO SINDICAL”, EXPTE. Nº

FRE 1056/2020/CA1 y,

CONSIDERANDO:

  1. A fs. 3/17 los Sres. G.S.M., R.F. y OFICIAL

    M.B. promovieron acción de amparo ante el Juzgado Nº 21 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia del Chaco, contra la Secretaría de Agricultura Familiar Chaco y/o Ministerio de Agroindustria de la N.ión, a fin de que se ordenen la nulidad absoluta del despido de los mismos, establecido por Resolución Nº 2018-97-

    USO

    APN, en los términos del art. 19 de la Constitución de la Provincia del Chaco y art. 43

    de la Constitución N.ional.

    Asimismo solicitaron medida cautelar innovativa con el objeto de que se ordene su reincorporación como personal permanente en los cargos en los que se encontraban en el momento de su despido, haciendo cesar las condiciones que comprometen sus derechos fundamentales como la vida digna, la salud y sus derechos de naturaleza alimentaria.

    Expresaron que comenzaron a trabajar con la demandada en forma precarizada bajo la modalidad de locación de servicios entre los años 2004 y 2008, y luego en el año 2010 fueron incorporados al régimen de la Ley 25.164,

    percibiendo sus haberes con recibo de sueldo en el marco de la Ley de Empleo Público, en el cual el Estado renovaba sistemática y anualmente los contratos hasta que en el año 2018 fueron despedidos en forma arbitraria e injustificada.

  2. El Sr. Juez “a-quo”, por resolución de fs. 21/28, hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada, y en consecuencia, ordenó a la Secretaría de Agricultura Familiar, Delegación Chaco y/o Secretaría de Agroindustria la reincorporación de los peticionantes a las mismas funciones, categorías y salarios que ostentaban al momento previo a la desvinculación efectuada por la accionada, hasta tanto se resuelva la acción de amparo pertinente, todo previa caución juratoria.

    Fecha de firma: 09/03/2021

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Cumplimentado que fuera lo anterior, en los términos del art. 212

    del CPCCCH, declaró la incompetencia de ese Tribunal para entender en la presente causa, y ordenó la remisión al Juzgado Federal que en turno corresponda.

    Para así decidir, consideró configurados los recaudos legales para la procedencia de la cautelar pretendida, por la situación fáctica expuesta por los peticionantes sustentada en la documental acompañada en la causa principal Nº

    9407/19 y reservada en el sobre N 9407/17 AM que tiene a la vista. De los contratos y los recibos de sueldo advierte que los accionantes prestaban servicios en la Secretaría de Agricultura Familiar, Delegación Chaco por medio de sucesivas vinculaciones contractuales, contratos que fueron rescindidos por dicho organismo antes del plazo previsto, afectando no sólo el derecho a trabajar sino también el derecho a percibir un trato igualitario por parte de la administración (art. 14 bis y 16 CN y art. 75 inc. 22

    CN).Considera configurado el peligro en la demora por haber dejado de ser una amenaza para convertirse en una afección real sobre los derechos que se estiman avasallados (derecho a trabajar, de igualdad, a la dignidad, a la propiedad y el debido proceso todos con rango constitucional).

  3. Disconforme con lo decidido en origen, la demandada Estado N.ional- Ministerio Agricultura, Ganadería y Pesca (Ex Secretaría de Gobierno de Agroindustria), interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs. 38/45, que fue concedido en relación y con efecto no suspensivo a fs. 49. Corrido el pertinente traslado, fue contestado a fs. 52/54.

    La recurrente solicita se revoque la resolución por improcedente,

    sosteniendo que la misma soslaya la relación de empleo público, en atención a la vigencia temporal de los contratos, los que finalizaban el 31/8/2018, extendiéndose por tanto la relación de empleo público más allá de los términos que acordaron las partes.

    Cita jurisprudencia.

    Sostiene, citando fallos dictados en causas análogas, que la reincorporación implica una renovación forzosa de la contratación en el marco del art. 9

    de la ley 25.164, sin sustento normativo ni marco legal aplicable, vulnerando las facultades y prerrogativas propias de la Administración.

    Alega que el resolutorio lesiona derechos constitucionales del Estado N.ional que ocasionan un perjuicio irreparable por carecer de fundamentación suficiente, inobservar la ley Nº 26.854 aplicable al caso, y desconocer el interés público.

    Aduce que el sentenciante no analiza los requisitos para la procedencia de la medida en crisis -verosimilitud del derecho, peligro en la demora,

    contracautela-; tampoco se pronuncia sobre la ilegitimidad del acto, limitándose al Fecha de firma: 09/03/2021

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Chaco Secretaría Civil N ° 2

    examen de los extremos de una medida genérica, en base a documentación que desconoce su parte.

    Dice que la cautelar decretada constituye un anticipode jurisdicción, resolviendo en contradicción con jurisprudencia de la Corte Suprema y del art. 3. 4 de la ley 26.854 que transcribe.

    Entiende que el “a-quo” incurrió en exceso al dictar una medida cautelar siendo incompetente. Efectúa consideraciones y cita jurisprudencia.

    Sostiene que la cautelar, además de improcedente e inoficiosa,

    compromete seriamente el interés público que...

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