Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 1 de Marzo de 2017, expediente CNT 013338/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 13338/2015 - SILVA MECHATO, W.A. c/

COMPAÑIA ARGENTINA DE MARKETING DIRECTO S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 01 de marzo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs.

170/173 y vta. y fs. 176/180 y vta., respectivamente, con réplica del trabajador a fs. 182 y vta.

Asimismo, a fs. 174 el Dr. Y.E.C. apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja planteada por el actor, relativa a las diferencias salariales reclamadas con sustento en la jornada cumplida, tendrá favorable recepción.

Al respecto, estimo oportuno resaltar que en el inicio el trabajador denunció que “… cumplía el débito laboral en el horario normal y habitual de lunes a sábados de 15 hs. a 21 hs. …”, por lo que, con fundamento en el art. 92 ter de la L.C.T. y en la jornada habitual de la actividad -48 hs. semanales-, afirmó que le correspondía el pago de la remuneración por jornada completa y formuló reclamo en tal sentido (ver en part. fs. 4 vta. pto. IV a).

Frente a ello, en el conteste la demandada se limitó a invocar –sin brindar mayores detalles- que el horario de trabajo era “… los días lunes a sábados de 14.45 a 20.45 hs. …” (ver en part. fs. 31 vta.), omitiendo oponer –ante el reclamo impetrado por el trabajador-, defensa concreta alguna –cfr. art. 356 del C.P.C.C.N.-.

Ello así, más allá de que entre ambas posturas se advierte una diferencia de 15 minutos en torno a la hora de ingreso y egreso del accionante, lo cierto y relevante es que la propia empleadora Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24755867#172873554#20170301131944641 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX reconoció que el actor laboraba 36 hs. semanales, extremo que, teniendo en cuenta la jornada legal prevista en el CCT 130/75 (48 hs semanales) -normativa cuya aplicación no suscitó controversia entre las partes- y lo normado por el art. 92 ter de la L.C.T., autoriza a concluir en que, toda vez que el dependiente prestaba servicios más de 32 horas semanales, éste debía percibir el salario correspondiente a la totalidad de la jornada legal, sin quita alguna, tal como alegó en el escrito de inicio.

Desde tal perspectiva, a partir de las escalas salariales que prevé la citada norma convencional para el período que interesa y las remuneraciones y sumas –cfr. acuerdos salariales de mayo de 2012 y de 2013-, oportunamente percibidas por el actor (cfr. recibos de haberes obrantes a fs. 49/84, no desconocidos expresamente por la demandada a fs. 101 y ver asimismo lo resuelto a fs. 105), cuya categoría laboral –“vendedor B”- no suscitó controversia entre las partes, resulta claro que la empleadora abonó en forma insuficiente el salario básico, el adicional convencional por antigüedad y el adicional convencional por presentismo, así como los acuerdos salariales de mayo 2012 y mayo de 2013 –y el presentismo con respecto a ambos items-; todo lo cual justifica la admisión del reclamo articulado en el inicio en este punto.

Por ello, en los términos de la pretensión articulada a fs. 9 vta. pto. c) / fs. 11 y en los límites del escrito recursivo –cfr. art. 277 del C.P.C.C.N. y art. 18 de la Constitución Nacional- y conforme los parámetros reseñados en el párrafo precedente, corresponde calcular las diferencias en cuestión, que quedarán expresadas en las siguientes sumas: 1) diferencias por salario básico: $24.395,24; 2) diferencias por Adicional convencional por antigüedad –concepto que la empleadora, no obstante lo normado por el art. 24 del CCT 130/75, liquidaba en forma separada del básico, ver recibos de haberes-:

$109,77; 3) diferencias por Adicional convencional por presentismo –cfr. art. 40 del CCT 130/75-: $1540,59; 4)

diferencias por Acuerdo Mayo 2012: $1052,13; 5)

Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24755867#172873554#20170301131944641 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX diferencias por Acuerdo Mayo 2013: $2125,05; 6)

diferencias por presentismo sobre Acuerdo Mayo 2012:

$72,97; y 7) diferencias por presentismo sobre Acuerdo Mayo 2013...

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