Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Abril de 2011, expediente 39.876/2008

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011

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SENTENCIA Nº 95.343 CAUSA Nº 39.876/2008 SALA IV

CNAT “SILVA MATIAS SEBASTIAN C/ ASOCIART S.A. A.R.T.

S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”. JUZGADO Nº 25.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 DE

ABRIL DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La D.S.E.P.V. dijo:

  1. ) Contra la sentencia de primera instancia se alza la demandada,

de acuerdo a su presentación de fs. 267/269 vta., mientras que a fs. 275/277 se encuentra la réplica de la parte actora a la expresión de agravios. Por otro lado, el letrado de la parte actora y el perito psicólogo apelan sus honorarios, ambos por bajos, a lo que se agrega que el primero solicita, a su vez, que se regulen adicionalmente los honorarios correspondientes a las actuaciones ante el SECLO

(v. fs. 257 y vta. y 258).

La demandada se considera agraviada porque entiende que no está

acreditado que el actor se encuentre incapacitado en 22%; sostiene que el médico no tiene autoridad para determinar una existencia de 10% de incapacidad psicológica, cuando el psicólogo determina que el actor no cumple con los criterios de un síndrome de estrés post traumático; en subsidio, pide que se aplique el principio de capacidad restante, por lo que el actor padecería un 20,80% de incapacidad. Se queja, también, porque la Juez, para resolver el planteo de inconstitucionalidad del art. 14 de la LRT, utiliza como argumento lo dispuesto por el decreto 1694/09, norma que no se encontraba vigente al momento del accidente padecido por S., y pide que se aplique el tope dispuesto en aquella norma, considerando 20,80% como porcentaje de incapacidad. Finalmente, sostiene que la suma dispuesta en grado en concepto de indemnización por incapacidad restante es errónea ya que, afirma, esos cálculos son incorrectos.

II) Considero que no corresponde acceder a lo peticionado por la demandada en cuanto a la queja articulada frente al porcentaje de incapacidad 1

reconocido en grado al accionante.

La expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga un análisis razonado y crítico de la sentencia apelada dirigida a demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de la...

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