Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Septiembre de 2022, expediente CSS 054802/2019/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 54802/2019 PAR

Autos: “S.M.O. c/ YACIMIENTO CARBONIFERO RIO

TURBIO s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 54802/2019

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia que tuvo por inhabilitada la instancia judicial,

    dedujo recurso de apelación la parte actora.

    Para así decidir, la magistrada de grado consideró que la demandada es una empresa estatal actuante en el ámbito de la Secretaría de Minería del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en el marco del Artículo 65 de la Ley N°

    26.337, y de la Resolución N° 18 de fecha 21 de febrero de 2013 de la Secretaria de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

    Que como tal, y en virtud de lo establecido por la ley 25.344, que introdujo modificaciones a la ley 19549, a partir de su entrada en vigencia, se encuentran acotados los casos en los cuales no es necesario el reclamo administrativo previo a los supuestos en que se trate de repetir lo pagado al Estado en virtud de una ejecución o de repetir un gravamen pagado indebidamente y cuando se demande al Estado por daños y perjuicios derivados de su responsabilidad extracontractual.

    Por lo tanto, en el caso de autos, el reclamo administrativo previo resultaba un requisito ineludible para acceder a la vía judicial.

  2. La recurrente se agravia de lo resuelto en cuanto sostiene –mediante cita de jurisprudencia y doctrina- que, “la tutela judicial efectiva apunta a la eliminación de las trabas que obstaculizan el acceso al proceso, tanto como a impedir que, como consecuencia de los formalismos procesales, queden ámbitos de la actividad administrativa inmunes al control judicial y, por último, tiende a asegurar el ejercicio pleno de la jurisdicción”… Señala que existe un excesivo rigor formal que la lleva a bloquear el acceso a la justicia al actor, que se ha visto privado en forma intempestiva, y sin fundamento alguno,

    del pago del complemento jubilatorio, vigente desde 2008, y que no percibe desde mayo del 2018.

    Que su parte, a raíz de la falta de pago envió a YCRT una carta telegrama reclamando del pago del complemento jubilatorio; y realizó un reclamo administrativo dirigido a la entidad pertinente del Estado, en el caso particular, empresa del Estado Yacimiento Carbonífero Rio Turbio.

    Que dicho telegrama, obra en la documentación que se adjuntó

    oportunamente, pero no tuvo respuesta alguna de la empresa hasta el día de la fecha; por lo que entiende que se ha dado cumplimiento con la exigencia del reclamo previo.

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ...

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