Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Junio de 2015, expediente Rc 117560

PresidenteKogan-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.560 "S., M.E. y otros contra P., E.A.. Daños y perjuicios".

//Plata, 3 de Junio de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. El doctor C.D.B. -por su propio derecho- interpone recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó el de nulidad oportunamente articulado, en virtud de haberse planteado agravios rechazados anteriormente por este Tribunal en casos análogos (art. 31 bis, ley 5827; fs. 568/570 y 578/594 vta.).

    La Cámara interviniente confirmó el fallo de primera instancia que, a su turno, declarara inoponible respecto a los coactores Y.E. y C.M.A. el pacto de cuota litis presentado por el citado letrado (fs. 464/465 vta. y 494/496).

    En la vía ahora intentada, el recurrente funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de los artículos 14, 14 bis, 17, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional (fs. 579).

    Sostiene que este Tribunal omitió pronunciarse acerca de uno de los planteos que se denunció preterido por la alzada, esto es: que la forma en que se sustanció el incidente de nulidad no permitió al impugnante ejercer acabadamente su derecho de defensa (fs. 584/585 vta.).

    Alega, además, que la resolución en crisis soslaya explicar fundadamente -a su modo de ver- las razones por las cuales no se consideran cuestión esencial los argumentos de hecho y de derecho invocados por su parte en el recurso local (fs. 585 vta./587 vta.).

    Cuestiona, por otro lado, la aplicación efectuada del artículo 31 bis de la ley 5827, en tanto afirma que existe un número apreciable de casos análogos en los que esta Corte habría habilitado la procedencia del carril nulitivo, ante presupuestos fácticos que -desde su punto de vista- resultan semejantes al presente.

    Y agrega que, en función de lo normado por el citado artículo 31 bis, debió habilitarse el tratamiento del recurso desestimado, en tanto allí se invocó la violación de la doctrina legal emanada de este Tribunal, referida a la validez de los pactos de cuota litis y al principio de congruencia (fs. 588 vta./591).

    Por último, trae a colación la doctrina sentada por la Corte nacional en los precedentes "Strada", "D.M.", "C." y "Casal" (C.S.J.N., Fallos: 308:490; 311:2478; 310:324 y 328:3399).

  2. Ordenado el traslado establecido por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 595 vta./596), el mismo fue contestado por el apoderado de los coactores (fs. 602/606).

    En relación a dicha contestación, cabe destacar que...

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