Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Noviembre de 2020, expediente Rc 122884

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 122.884 "S.M.E. Y OTROS C/ GUADO CARLOS OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El letrado accionado deduce -por su propio derecho- recurso extraordinario federal contra la resolución de esta Corte que, con sustento en la falta de fundamentación suficiente y en la inexistencia de un agravio federal que suscite la apertura de la instancia, desestimó la queja por denegatoria del de inaplicabilidad de ley (v. resol. de 2-IX-2020, escrito electrónico titulado "RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEDUCE" de fecha 27-IX-2020 y su archivo adjunto identificado como "REF CDB.pdf").

    En el caso, y en lo que interesa destacar, la Cámara interviniente confirmó el fallo del juez de primera instancia que, a su turno, hizo lugar a la acción de daños y perjuicios incoada por M.E.S., Y.E.A. y C.M.A. contra C.D.B. por mala praxis profesional, al encontrar reunidos los extremos necesarios para su progreso (v. sents. de 18-VIII-2017 y 30-VIII-2018, conjuntamente con sus aclaratorias de fechas 3-IX-2018 y 11-IX-2018).

    II.1. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de los derechos constitucionales de acceso a la justicia, debido proceso, defensa en juicio, trabajo y propiedad (arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28, 33 y 75 inc. 22, Const. nac.; v. págs. 1, 14, 17 y 40, adjunto cit.).

    II.2. Sostiene que la sentencia atacada resulta arbitraria y debe ser dejada sin efecto. Ello por cuanto, apartándose de las constancias de la causa y de la prueba aportada, rechazó el recurso de queja al ponderar -sin fundamentación suficiente- que no se encontraba presente la cuestión federal invocada, vulnerando de esa manera los derechos de defensa en juicio, debido proceso legal y acceso a la justicia.

    Contrariamente a lo expuesto, alega que el recurso deducido debió ser abordado, tratado y resuelto, en tanto el fallo del Tribunal de Alzada resolvió de modo arbitrario asuntos dirimentes de la causa, originándose allí las cuestiones federales que habilitaban, tanto el conocimiento de esta Corte, como la procedencia sustancial del presente remedio federal. Y cita -en sustento de su postura- precedentes de la Corte Suprema nacional que estima atinentes al caso (Fallos: 239:459; 241:291; 308:2351:2456; 310:927; 311:1171; 312:246; 313:62; 321:324; 326:280; entre otros; v. págs. 9/19, adjunto cit.).

    En tal sentido, aduce que la decisión en crisis omitió tratar los planteos...

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