Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Marzo de 2019, expediente COM 015517/2016

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “SILVA, MARCIANO C/ BANCO SUPERVIELLE S.A Y OTRO S/

ORDINARIO” (Expte. 15517/2016), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó

que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 4 y N° 5.

Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y Matilde E.

Ballerini (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    M.S., por derecho propio, promovió

    demanda de daños y perjuicios contra el Banco Supervielle S.A y Prisma Medios de Pago S.A por la suma $90.000 con más sus Fecha de firma: 28/03/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28703887#227096538#20190328092945641 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B intereses y costas.

    Explicó que era cliente del “Banco Supervielle” quien le había otorgado la tarjeta de crédito en la cuenta N°0283188521 de la cartera jubilado.

    Arguyó que en el resumen de cuenta con vencimiento el 25/10/2013 advirtió que se habían incluido tres consumos en moneda extranjera no realizados por su parte.

    En virtud de ello, efectuó el desconocimiento telefónico dentro de los 30 días de recibido el resumen. Allí le informaron que independientemente de ese reclamo debía enviar un e-mail a documentacionsocio@visa.com.ar con el detalle de las transacciones.

    Explicó que como no tenía cuenta de email delegó la gestión en su hija.

    En el resumen de cuenta con fecha de vencimiento 20/12/2013 se acreditaron los dos consumos de menor valor, “FACEBK*Promoted Post” por 6,99 dólares. Sin embargo, no sucedió lo mismo con el tercero efectuado bajo la denominación “LASTMINUTE.COM SPAIN-EUR” por 295,78 euros, a pesar de que el reclamo lo hizo de manera conjunta.

    Ante el silencio de las demandadas concurrió a Fecha de firma: 28/03/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28703887#227096538#20190328092945641 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Defensa del Consumidor de Adrogué e inició la causa N° 248/14, en la que se celebraron cinco audiencias, sin que se lograra el reconocimiento del cargo impugnado.

    Explicó que “Prisma Medios de Pago” le informó que el mail sugerido fue enviado a otra dirección de correo electrónico por lo que nunca fue recibido.

    Argumentó que en los resúmenes solo constaba la leyenda “usted dispone de 30 días desde la recepción para cuestionar este resumen”, por esa razón alegó haberlo hecho correctamente.

    El 1/6/16 concurrió al COPREC pero no se llegó a ningún acuerdo.

    Reclamó $50.000 en concepto de daño moral, $35.000 por daño punitivo y $5.000 por daño patrimonial.

    Fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba.

    A fs. 45 se presentó “Prisma Medios de Pago”, contestó demanda y solicitó su íntegro rechazo con costas. Planteo la falta de legitimación pasiva. Negó los hechos invocados en la demanda y solicito el rechazo de la demanda debido a que no es quien emite las tarjetas de crédito, no otorga financiamiento y no tiene relación contractual con el actor. Ofreció prueba.

    Fecha de firma: 28/03/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28703887#227096538#20190328092945641 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B A fs. 68 se presentó el Banco Supervielle S.A, contestó

    demanda y solicitó su íntegro rechazo con costas.

    Realizó una negativa de los hechos invocados por el actor y ofreció prueba.

  2. La Sentencia de Primera Instancia:

    El sentenciante hizo lugar a la demanda deducida por M.S. contra el Banco Supervielle SA y Prisma Medios de Pago SA, condenándolas a abonar la suma de pesos $53.656,39 más intereses y costas.

    Ambas demandadas quedaron disconformes con el acto jurisdiccional y lo apelaron a fs. 317 y a fs. 319. Los recursos que originaron la intervención de este Tribunal fueron fundados con las expresiones de agravios de “Banco Supervielle” a fs.

    334/339 respondidas por el actor a fs. 341/343 y “Prisma Medios de Pago” a fs.345/350, contestada a fs. 353.

  3. Los Recursos:

    1. Apelación de Banco Supervielle S.A:

    En primer lugar se agravió de la decisión por entender que el demandante no realizó su reclamo ante la entidad y a pesar de ello le endilgó responsabilidad.

    Fecha de firma: 28/03/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE...

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