Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 11 de Agosto de 2021, expediente FLP 043626/2016

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 11 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

43626/2016/CA2 caratulado “SILVA, M. c/ ANSES

s/reajustes varios”, procedente del Juzgado Federal Nº 4

de esta ciudad, Secretaría de la Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. A través de su pronunciamiento del 20 de abril del corriente año esta Sala –en lo pertinente-

    confirmó parcialmente la resolución de primera instancia, modificando el apercibimiento de astreintes dispuesto respecto de la ANSeS y reduciéndolo a la suma de $ 1.000 por cada día de retardo, a computarse a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento del mandato jurisdiccional.

  2. Contra ese fallo la ANSeS dedujo recurso extraordinario federal, en el que en primer lugar aduce que la Cámara omitió considerar que el haber jubilatorio del actor ya fue reajustado, por lo que el apercibimiento de astreintes conculca el derecho al debido proceso garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional.

    La demandada puntualiza que están dadas las condiciones para la apertura de la instancia extraordinaria, máxime cuando la imposición de astreintes exceden el interés individual y conllevan un claro supuesto de gravedad institucional.

    Asevera que la decisión resulta arbitraria por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática, soslayando que la multiplicación de resoluciones de este tenor no solamente resultan arbitrarias por la desconsideración del funcionamiento y los procedimientos administrativos de un ente previsional que abarca toda la República,

    sino también porque supone una injusticia en términos de Fecha de firma: 11/08/2021

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    detracción de fondos del patrimonio especial de afectación institucional que supone la masa de recursos presupuestarios asignados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

    Asimismo, reitera que el pronunciamiento atacado desconoce las previsiones del art. 195 del CPCCN,

    reformado por ley 25.453, y lo prescripto por la ley 26.854 cuya validez constitucional no se ha cuestionado,

    lo cual determina que no exista motivo alguno para apartarse de sus disposiciones.

  3. L., es menester resaltar que –por el momento- lo que está decidido en la...

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