Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 22 de Octubre de 2020, expediente FLP 038582/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 22 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

38582/2016/CA1, S.I., “SILVA, L.E. c/ ANSES

s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

  1. La sentencia apelada y los agravios.

    1. El magistrado de origen dictó sentencia de fecha 08/11/2019, por la cual resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando que se proceda al reajuste del haber jubilatorio del actor de conformidad con las pautas señaladas, ello más intereses. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.

    2. Contra dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación el 13/11/2019 -fundado el 27/12/2019-, cuyos agravios pueden resumirse de la siguiente manera: a) el juzgador omitió pronunciarse en su sentencia acerca de los planteos introducidos en el recurso de revocatoria con apelación en subsidio de fecha 22/08/2019 vinculados al promedio de mejor remuneración como al pago de diferencias producto de la conversión del beneficio, lo que modifica sustancialmente la determinación del haber inicial y su reajuste por movilidad; b) la sentencia viola el derecho de propiedad al no declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

  2. Tratamiento de la cuestión.

    Fecha de firma: 22/10/2020

    Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    1. Conforme surge de las constancias de autos, el día 22/08/2019 la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de fecha 19/07/2019, por el que el a quo tuvo presentes las constancias del sistema informático acompañadas por la ANSeS, señalando que las mismas no habían sido cuestionadas por la accionante.

      En su escrito recursivo, la parte actora sostuvo que previamente se había manifestado en disconformidad respecto de las constancias del sistema informático acompañadas por la ANSeS, toda vez que en ellas se informa como promedio de mejor remuneración la suma de $581,32 cuando dicho promedio es de $738,76.

      Asimismo, señaló que si bien el 10/12/2010 el actor cumplió el requisito de edad jubilatoria para la conversión de la PAD en PBU-PC-PAP, “tal conversión se hizo en el mes de enero de 2011, debiendo abonar el 100%

      (porcentaje reconocido en el RUB) como porcentaje del beneficio, aunque el monto a cobrar no llega al 100% si tomamos la diferencia entre ese mes y el anterior (12/2010, en el correspondía el 50% porque era una PAD).”

      El juzgador rechazó el recurso de revocatoria, indicando que mediante el auto del 19/07/2019 no pretendió considerar legítimos para esta instancia los valores determinados por la demandada respecto a los elementos señalados por la actora en su presentación, frente a lo que con fecha 26/09/2019 la letrada de la parte actora...

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