SILVA, LUCIA VIRGINIA c/ BANCO SANTANDER RIO SA s/HABEAS DATA (ART. 43 C.N.)
Fecha | 12 Noviembre 2020 |
Número de expediente | CCF 004789/2020/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 4.789/2020/CA1 “Silva Lucía Virginia c/ Banco Santander Río SA s/ habeas data (art. 43 C.N.). Juzgado 5, Secretaría 10.-
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2020.
VISTO: el recurso de apelación en subsidio del de reposición interpuesto por la parte actora el 23 de septiembre de 2020, contra la resolución de esa misma fecha, mantenida el 7 de octubre de 2020; oído el F. General –ver dictamen en soporte digital del 15/10/20-; y CONSIDERANDO:
I. La actora promovió la acción de habeas data regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 25.326 contra Banco Santander Río SA con la finalidad de conocer la información existente sobre su persona en la base de datos de aquél, en particular si se encuentra registrada como deudora y en su caso, de qué obligaciones; si los datos fueron objeto de cesión a terceros; qué productos y servicios figuran dados de alta o contratados a su nombre; y en el supuesto de constatarse errores o inexactitudes, demandó la pertinente rectificación y/o supresión.
Refirió que al intentar acceder a un crédito para consumo ante la empresa Frávega SA fue anoticiada de que figuraba como morosa del Banco Santander Río SA, extremo que desconoce. Indicó que pese a haber solicitado información sobre la supuesta deuda, la aludida institución no respondió sus requerimientos. Adjuntó informes del Banco Central de la República Argentina y de la firma Infoexperto SA en los que figura, para ciertos períodos, como deudora de “Banco Santander Río SA” en situación 5 (ver escrito inicial y documentación adjunta en el LEX100).
II. El titular del Juzgado de este Fuero n° 5, con remisión a los fundamentos explicitados por el F. Federal, se declaró incompetente para conocer en el caso y lo atribuyó a la justicia comercial.
En el aludido dictamen se enfatizó que la jurisdicción federal es limitada y de excepción, y que en autos no se hallaban reunidos ninguno de Fecha de firma: 12/11/2020
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
los dos supuestos previstos en la Ley de Habeas Data para la procedencia de la competencia federal (art. 36, ley 25.326). Además, se puso de relieve que conforme a las disposiciones de los artículos 4 de la Ley de Amparo y 5,
inciso 3, del Código Procesal Civil y Comercial -aplicables al trámite-, desde el punto de vista...
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