Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 054022/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 54022/2010 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 49268 CAUSA N.º 54.022/2.010 - SALA

VII- JUZGADO Nº 7 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2.016, para dictar sentencia en estos autos caratulados “S.L.C. y otro c/ Cooperativa de Trabajo Solucionar Ltda. y otros s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA. ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I.- A fs.. 5/26 se presenta la actora e inicia demanda contra Cooperativa de. Trabajo Solucionar Ltda., contra Banco Ciudad de Buenos Aires y contra el Ministerio de Educación, en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones .de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a laborar bajo dependencia técnica, económica y jurídica de la cooperativa el 1 de abril de 2.001, en fraude a la ley laboral, pues figuraba como asociado, cumpliendo tareas en distintos objetivos a los que era designado, Banco Ciudad de Buenos Aires y Ministerio de Educación. .

Refiere que, laboraba de lunes a lunes, con jornadas de 16 horas y con un franco semanal rotativo, tanto el horario como el franco.

Transcribe el intercambio habido entre las partes y que culminara con el despido indirecto dispuesto por la actora.

A fs. 155/168 Banco Ciudad de Buenos Aires, contesta demanda, niega todos los hechos narrados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos. .

A fs. 273/291 hace lo propio la codemandada Cooperativa de Trabajo Solucionar Ltda., niega todos y cada uno de los hechos salvo los expresamente reconocidos, afirma ser una cooperativa regularmente constituida, y desconoce la relación laboral denunciada.

A fs. 308/321, hace lo suyo el Ministerio de Educación de la Nación. Opone excepción de incompetencia. Solicita la citación como tercero de F.J.A..

A fs. 436/467, contesta la citación como tercero J.A.F..-

En la sentencia de primera instancia (fs. 1.134/1.137), la sentenciante luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable respecto de la acción contra la Cooperativa de Trabajo Solucionar Limitada.

Asimismo rechaza el reclamo respecto del resto de los codemandados.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte actora (fs. 1.140/1.143), por la codemandada Cooperativa de Trabajo Solucionar Ltda. (fs. 1.146/1.176) y por el Dr.

R.F.M. (fs.1.144), este cuestionando la regulación de sus honorarios.

II- Razones de orden metodológico imponen dar tratamiento, en primer lugar, a los agravios vertidos por la demandada Cooperativa de Trabajo Solucionar Ltda., quien se queja de la decisión de la sentenciante de grado que tuvo por acreditada la existencia de vinculación laboral, pese al carácter de socio cooperativo de la actora, que se encuentra –a Fecha de firma: 30/06/2016 criterio- debidamente acreditado.

su Sostiene que ninguna prueba obra en autos que Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19790873#154325882#20160711084532345 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 54022/2010 demuestre la existencia de fraude, cuando la propia judicante de grado reconoce el carácter verdadero y legítimo de la cooperativa demandada. Destaca la incorrecta aplicación al caso de autos del decreto 2015/94, pues la Cooperativa de Trabajo Solucionar Limitada tiene inscripción anterior (26/06/1.992) y no surge disposición alguna, que establezca que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR