Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Noviembre de 2019, expediente CAF 004091/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 4.091/2014/CA2-CA1 “S.L., LIN LANDO c/

EN-M INTERIOR-DNM s/

RECURSO DIRECTO DNM”.

Buenos Aires, de noviembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 234/239, el juez de grado rechazó el recurso judicial interpuesto por el Defensor Público Oficial en representación del Sr. L.L.S.L. y confirmó las Disposiciones SDX Nros. 124.600/09 y 3393/13 dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), con costas en el orden causado.

    Cabe recordar que, por conducto de la primera disposición antes citada, la Administración declaró irregular la permanencia del actor en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso por el término de 15 (quince) años. Ello así, debido a que el Tribunal en lo Criminal Nº 2 de La Matanza informó que el actor había sido condenado a la pena de 6 (seis) años de prisión de cumplimiento efectivo por considerarlo penalmente responsable del delito de abuso sexual, agravado por configurar un sometimiento gravemente ultrajante. Asimismo, a través de la segunda disposición antes indicada, la DNM desestimó la denuncia de ilegitimidad interpuesta por el recurrente y ordenó estar a lo ordenado en la disposición recurrida.

    Para decidir como lo hizo, el juez a quo destacó

    que la DNM “realizó una discreta aplicación de la norma, ceñida a su texto (art. 29 inc. c),” y que “la resolución administrativa se enmarca en la legislación que fija la política migratoria, según los objetivos claramente enunciados en el art. 3º”. Agregó que desde esa perspectiva, “no es posible afirmar que la autoridad pública demandada haya incurrido en una interpretación impropia de las disposiciones de la mencionada ley, forzando la subsunción legal o tergiversando sus fines, al encuadrar la situación del migrante en lo dispuesto por el art. 29º de la ley 25.871” (v. fs. 236 y vta.).

    En cuanto al argumento relativo a la dispensa de la expulsión por reunificación familiar y la razonabilidad de su rechazo, el juez de grado recordó que el Estado tiene la facultad de impedir el ingreso y permanencia de extranjeros y que el derecho de reunificación familiar no podía interpretarse como “un derecho subjetivo a favor del migrante a obtener directamente y en forma automática la dispensa” con fundamento en Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #19454999#249531341#20191112095548010 ese derecho (v. fs. 237). Sobre el punto, a la luz de las constancias de la causa, el magistrado a quo señaló que la DNM “al resolver el recurso de revisión en cuyo marco el recurrente alegó sus vínculos familiares, realizó la tarea de ponderación adecuada entre los intereses involucrados, en ejercicio de sus facultades discrecionales y, paralelamente, cumplió con el requisito de emitir una decisión administrativa fundada” (v. fs. 239), motivo por el cual correspondía desestimar dicho agravio.

  2. Que a fojas 240/242 el Defensor Público Oficial interpuso y fundó recurso de apelación en representación del Sr.

    S.L., remedio que fue contestado por su contraria a fojas 244/250.

    En su memorial, cuestionó la sentencia apelada en tanto rechazó la dispensa de la expulsión por la reunificación familiar, aspecto que consideró infundado en la resolución de grado. Agregó que -a su criterio- el juez a quo efectuó una interpretación restrictiva del alcance de ese derecho. Además, consideró que omitió analizar...

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