Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 017502/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91906 CAUSA NRO. 17502/2011 AUTOS: “S., L. D. J. C/ L’ UNIVERSO DELLE DONNE S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 1 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 756/761 ha sido recurrida por las partes a tenor de los memoriales de agravios que lucen a fs. 762/767 (parte actora) y a fs. 768/769 (parte demandada). Estas presentaciones merecieron las oportunas réplicas que lucen a fs. 779/782 y fs. 783. Por otra parte, a fs. 789 el perito médico apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos exiguos.

  2. Memoro que en los presentes autos, el Sr. Juez A Quo decidió receptar –en forma parcial- el reclamo deducido por la accionante. En su pretensión inaugural, la actora requirió la cancelación de los conceptos salariales e indemnizatorios que incluyó en la liquidación de demanda, adeudados al producirse la desvinculación decidida por la empresa. Expresó

    que la causa alegada por la compañía para rescindir la relación de empleo (abandono de trabajo, cfr. art. 244 LCT) encubrió fines discriminatorios, toda vez que la empleadora conocía sus padecimientos de salud (epilepsia) y aprovechó las particulares circunstancias que a raíz de su enfermedad se hallaba atravesando para configurar el cuadro del que finalmente se aprovechó

    para concluir en el distracto. Para decidir, el Sr. Magistrado que me precedió

    examinó las constancias del expediente (en especial, la prueba informativa, intercambio telegráfico y la pericia médica) y consideró que la medida rescisoria adoptada por la demandada y basada en la figura del abandono de trabajo resultó apresurada y por lo tanto, ilegítima. Por ello, decidió el progreso de los rubros indemnizatorios derivados de una desvinculación incausada. Fueron incluidos en la condena los conceptos que se individualizaron en la liquidación efectuada a fs. 760 del fallo y resultaron desestimadas las sanciones con fundamento en la Ley 24.013 toda vez que no resultó acreditado el ingreso de la dependiente en la fecha alegada en la demanda y tampoco fueron verificados incumplimientos registrales. El anterior judicante decidió desestimar el resarcimiento por daños y perjuicios, por considerar que la ruptura no obedeció

    a la causal de discriminación que la reclamante indicó. Tampoco progresó la acción respecto de las personas físicas que resultaron demandadas al no hallarse verificados los presupuestos que habiliten la extensión de responsabilidad que fue peticionada en el escrito inaugural, imponiéndose la costas procesales por su intervención en el orden causado. En el pleito fue incorporada –a instancias de las demandadas- la empresa MAPFRE Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20655297#182837407#20170630130703640 Poder Judicial de la Nación ARGENTINA ART S.A. en calidad de tercero (art 94 CPCCN). En oportunidad de resolverse los alcances de los planteos formulados en la demanda y las posturas de los respondes, el Sr. Juez de grado consideró inoficiosa la presencia de la aseguradora en este proceso, razón por la cual juzgó

    desinteresarla del pleito y dispuso que sea la parte demandada quien asuma las erogaciones por la actuación de Mapfre Argentina ART SA, así como también las costas por el progreso parcial de la acción en la que resultó objetivamente vencida.

  3. La parte actora apela el pronunciamiento dictado en anterior etapa. Se queja frente a lo resuelto por el anterior juzgador, quien consideró que no resultó comprobada la fecha de ingreso que denunció en su demanda. Critica la valoración de la prueba testimonial como fundamento de los extremos que pretendió acreditar. Apunta la existencia de omisión en el análisis del Sr. Juez A Quo, respecto de la presunción prevista por el art. 55 LCT al concluir la prueba pericial contable frente a la falta de exhibición de los libros y registros de la empresa. Insiste en la existencia de un despido discriminatorio y la procedencia de la pretensión de “daño moral” por dicho motivo. Cuestiona el rechazo de la demanda respecto de las codemandadas en forma personal (L.S. y M.A.G.R. y peticiona la revisión en la imposición de las costas.

    A su turno, las codemandadas también apelan el fallo de Primera Instancia. Se agravian frente a lo decidido por el Sr. Juez de grado y controvierten el razonamiento que lo condujo a resolver en forma contraria a las defensas articuladas.

    IV- Para comenzar, considero apropiado analizar los términos volcados en el memorial recursivo deducido por la parte accionada.

    Adelanto que, bajo la óptica de mi análisis, los planteos deben ser considerados desiertos.

    En efecto, una atenta lectura de las expresiones que se vuelcan en la presentación de la demandada, permite concluir que las previsiones del art. 116 L.O. no se hallan cumplidas. La crítica que intenta no alcanza a rebatir la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado toda vez que no se aportan elementos de envergadura que logren rebatir los fundamentos de la decisión de origen, tampoco consigna cuáles son los errores de hecho o de derecho que imputa a la decisión adoptada por el anterior sentenciante y sólo se limita a insistir en la...

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