Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2023, expediente B 78542

PresidenteGenoud-Torres-Soria-Kogan
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.78.542 “S.L.J.C./ CLUB EL TACHO LIBERTAD Y SEMINARIO Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS -CUESTION DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008-“

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor L.J.S. promueve demanda contra la Municipalidad de L., el club "El Tacho Libertad y Seminario", la Liga de Fútsal y el señor E.G., a los fines de que se lo indemnice por los daños y perjuicios que alega haber padecido en un partido de fútbol de salón en el torneo en el que participó.

    En lo concerniente a los hechos, relata que el episodio se produjo en el marco de un encuentro deportivo organizado conjuntamente por la comuna y la liga demandada. Señala que durante el partido entre su equipo y el del club anfitrión -codemandado-, uno de los jugadores rivales, el señor G., le propinó una patada que le provocó fracturas del tobillo izquierdo, tibia y peroné.

    Afirma que, luego de que el público invadiera el campo de juego, los organizadores decidieron suspender el evento deportivo. Manifiesta que a raíz del accidente estuvo internado durante varias semanas, lo que le impidió asistir a su trabajo, del que finalmente lo despidieron por encontrarse en período de prueba.

    Indica que desde la comuna se le extendió una póliza de cobertura del siniestro que habría sufrido, emitida por la compañía Provincia Seguros SA. No obstante, resalta que no fue posible arribar a un acuerdo con dicha empresa dado que el apoderado de esta informó, durante la audiencia de mediación, que el contrato de seguro no preveía siniestros como el padecido por el actor.

  2. La pretensión fue entablada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús. Sin embargo, el magistrado a cargo de dicho órgano se declaró incompetente tras considerar que en el caso se cuestiona el accionar de la Municipalidad de L. como entidad organizadora de un espectáculo deportivo de carácter privado, algo completamente desvinculado de una posible falta de servicio que generara la responsabilidad extracontractual de la comuna (art. 4 inc. 1, CCA). En virtud de esto, dispuso la remisión de los obrados a la Receptoría General de Expedientes departamental para que procediera a su sorteo entre los juzgados del fuero civil y comercial (v. resol. de 26-X-2022).

    De esta manera, la causa recayó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°3 de aquel departamento. Sin embargo, su titular declinó la competencia que le fuera atribuida aduciendo que en el presente pleito se encontraba comprometida la responsabilidad patrimonial de uno de los sujetos contemplados en el artículo 166in finede la Constitución provincial, lo que habilitaba la intervención del fuero contencioso administrativo (art. 2 inc. 4, CCA). En consecuencia, planteó una contienda negativa y giró el expediente a esta Suprema Corte a sus efectos (v. resol. de 13-XII-2022).

  3. A fin de dirimir el presente conflicto, es dable recordar que para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, a la exposición de los hechos que la parte actora hace en la demanda y, solo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (doctr. causas B. 68.059, "B., resol. de 3-XI-2004; B. 68.811,...

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