Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Agosto de 2016, expediente 125956

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., K., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.434, "Rolón, L.M. y R., J.I.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 67.450 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 21 de mayo de 2015, rechazó el recurso homónimo interpuesto por el Defensor Oficial de L.M.R. y J.I.R., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 6 del Departamento Judicial S.M., que condenó a la primera a la pena de diez años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autora penalmente responsable del delito de homicidio cometido con la utilización de un arma de fuego; y al segundo, a la de seis años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de tentativa de homicidio cometido con la utilización de arma de fuego, amenazas agravadas y portación ilegal de arma de fuego de uso civil en concurso real entre sí (fs. 88/94 vta.).

Contra dicho pronunciamiento, el señor Defensor Oficial Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue admitido parcialmente por el tribunal recurrido mediante la resolución de fs. 122/123 vta.

Oído el señor S. General a fs. 147/150; dictada la providencia de autos a fs. 151 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El recurrente trae a conocimiento de esta Corte dos agravios.

  2. a. En el primero, denunció la revisión aparente de la sentencia de condena por parte del Tribunal casatorio y la infracción a los arts. 8.2.h de la C.A.D.H., 14.5 del P.I.D.C. y P., 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional (fs. 108 vta.).

    Expresó que frente al reclamo de la defensa ante la instancia intermedia "en procura de la revisión del modo en que el a quo había considerado probada la materialidad ilícita y autoría de los delitos imputados, la respuesta ... consistió en una reiteración de las razones del a quo a la que se agrega alguna propia del Tribunal de Casación, y no en una verificación de si el ‘a quo’ había aplicado de modo correcto el método histórico" (fs. 108 vta./109).

    Luego, con sustento en lo decidido por la Corte nacional en el precedente "C.", efectuó diversas consideraciones en torno a la definición del aludido "método histórico" (v. fs. 109/111).

    En concreto, adujo que el revisor no respondió los cuestionamientos "respecto de las fisuras que presenta el razonamiento lógico expuesto por el sentenciante, y las contradicciones y debilidades que evidencia la versión de los hechos que en definitiva se ha dado por cierta" (fs. 111).

    Sostuvo que el sentenciante "se desentendió de analizar los puntos álgidos señalados en los testimonios -y las inconsistencias que surgen de los mismos-, precisamente respecto de aquellos en que se basó la prueba de los hechos y la autoría" y...

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