Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Octubre de 2018, expediente p 129994

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Negri
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de octubre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., de L., S., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.994, "Silva, J.C.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 84.020 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, merced al pronunciamiento dictado el 1 de agosto de 2017, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial de J.C.S. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 9 del Departamento Judicial de Lomas de Z. que procedió, con integración unipersonal, a la unificación de penas y condenó al nombrado a la pena única de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, manteniendo la declaración de reincidencia impuesta en la causa 4.402/9, integradora de la sanción de once años de prisión, accesorias legales y costas dictada con fecha 17 de octubre de 2016, en la causa 4.402/9 del registro de ese tribunal por ser coautor del delito de homicidio agravado por haberse cometido mediante violencia ejercida contra las personas con armas de fuego y tentativa de homicidio agravado por haberse cometido mediante violencia ejercida contra las personas con armas de fuego reiterado en tres oportunidades, todos en concurso real entre sí; y la de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, impuesta por ese tribunal en causa 405/9 con fecha 10 de marzo de 2005 por resultar coautor responsable del delito de robo agravado por el uso de armas en concurso ideal con tenencia ilegal de arma de guerra. Se revocó también la libertad condicional otorgada a J.C.S. en el incidente de ejecución penal formado en la causa 405/9 (v. fs. 56/60 vta.).

Contra esa decisión el señor defensor oficial adjunto de casación, doctor J.M.H., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 70/74), el que fue concedido por resolución de la Sala interviniente de fs. 75/78 vta.

La Procuración General dictaminó a fs. 89/94 aconsejando que el recurso sea rechazado. A fs. 95 se dictó la providencia de autos. Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. La defensa cuestionó la unificación de penas practicada por entender que una de las sanciones en ella comprendida ya estaba extinguida. Estimó que de ese modo se violaron los arts. 16 y 58 del Código Penal así como la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "R.", sentencia de 28-X-2008 (CSJN Fallos: 331:2343) del que transcribió los considerandos 9° y 10° del voto de los doctores L., M. y Z. (v. fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR