Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 22 de Diciembre de 2020, expediente FLP 025106157/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 22 de diciembre de 2020.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 25106157/2009/CA1,

caratulado: “SILVA, J.C. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE

HABERES”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 73, cuya expresión de agravios obra a fojas 75/79, por parte de la apoderada de la actora, contra la resolución de primera instancia que hizo lugar al planteo de caducidad de instancia interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- e impuso las costas a la actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (ver fs. 70/72).

  2. La parte actora, se agravia en lo sustancial de la decisión del a quo atento que: a) resulta contraria al artículo 14 bis, párrafo tercero de la Constitución Nacional, dada la naturaleza alimentaria de la prestación y el carácter irrenunciable e imprescriptible de los derechos en que se funda, no corresponde aplicar la caducidad de instancia; b) si bien la ley 24.463

    establece que el proceso sumario previsional deberá tramitar de conformidad con las reglas del CPCCN, aplicar la caducidad de instancia dentro del marco previsional constituiría una decisión arbitraria y disvaliosa, colmada de excesivo rigor formal y c) no tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 1

    apartado 9 de la ley 19.549 que excluye la aplicación de la caducidad de instancia a los reclamos de índole previsional.

  3. Previo a todo análisis, es dable recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino solamente aquellas que son conducentes y poseen relevancia para resolver el caso (Fallos 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; entre otros).

  4. Planteada así la cuestión, de la lectura del memorial surge que la parte actora efectúa su planteo haciendo un relato de los antecedentes y reconociendo que la presente causa ha estado paralizada durante un largo tiempo por circunstancias personales del actor.

    Fecha de firma: 22/12/2020

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Cabe indicar que el señor J.C.S. interpuso demanda contra el ente previsional con fecha 27 de octubre de...

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