Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Octubre de 2017, expediente CIV 083395/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 83395/2010. S.J. c/ B.V.Y. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 3 de octubre de 2017. CC fs. 494 AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 393/4 contra la resolución de fs. 388/9. El memorial obra agregado a fs.

399/401, cuyo traslado no fue contestado. Asimismo a fs. 396 apela la actora. El memorial obra agregado a fs. 406/7 y fue contestado a fs.

418/420.

APELACION DE LA PARTE ACTORA:

Cuestiona la parte actora lo dispuesto por el juez de grado en cuanto admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Sus agravios se limitan a que no se consideró la existencia de una causa penal que promoviera el consorcio de propietarios -del que la actora forma parte- contra las demandadas que resultó interruptivo del plazo de prescripción. Reafirma al respecto que esta acción se encuentra prevista en el art. 1647 del Código Civil, siendo aplicable la responsabilidad extrancontractual del demandado.

Sentado lo expuesto, es de destacar, que estas actuaciones tienen su origen en el reclamo de la suma de $ 36.000 que la actora debió abonar en su parte proporcional a los propietarios de los locales ubicados en la planta baja por los daños que causara el derrumbe de los balcones ubicados en el piso superior.

Corresponde recordar que si bien a la fecha rige el nuevo “Código Civil y Comercial de la Nación”, conforme ley 26.994, vigente a partir del 1ero. de agosto del corriente, lo cierto es que tratándose de plazos de prescripción computables con anterioridad a su entrada en vigencia, resulta de aplicación la normativa que regía a Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12451681#189637163#20170928122847000 esa época, ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 2537 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

La prescripción, modo de adquisición y pérdida de los derechos reales y personales por el transcurso del tiempo, es una institución de orden público, que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, generar seguridad jurídica, y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo (Salas, A. - Trigo Represas, F.A., Código Civil anotado, D., Buenos Aires, 1982, t 3, p. 287 y ss.).

Para que se configure la prescripción liberatoria deben concurrir...

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