Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Mayo de 2022, expediente FTU 006145/2009/CA003 - CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

6145/2009 SILVA JOSE ORLANDO Y OTROS c/ REGISTRO

AUTOMOTOR N° 7 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

S.M. de Tucumán,

VISTOS: el recurso de apelación concedido a fs. 706.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada, la señora Jueza de Cámara doctora MARINA COSSIO, dijo:

La sentencia de fecha 27 de septiembre de 2021 (fs.

698/704) dictada por el Sr. Juez Federal de Tucumán, Dr. F.L.P., resolvió: I- Aclarar que los Registros de Propiedad Automotor N° 10 de San Justo, provincia de Bs. As., y N° 7 de San Miguel de Tucumán, no forman parte de la presente litis; II- Hacer Lugar a la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por el Estado Nacional-M° de Justicia, Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios,

respecto del coactor B.M.V., costas al coactor perdidoso (art. 68 del CPCN); III- Rechazar la demanda interpuesta por J.O.S., N.E.R. y G.E. en contra del Estado Nacional (Policía Federal y Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios y Policía Federal; IV- Imponer las costas del trámite principal a los actores vencidos (art. 68 del CPCCN).

Fecha de firma: 05/05/2022

Alta en sistema: 09/05/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Los actores, disconformes con la resolución mencionada, apelaron tal decisión a fs. 705, sosteniendo su recurso con el memorial de agravios obrante a fs. 708/712, siendo éstos replicados por el Estado Nacional a fs. 715/717, por lo que firme el llamado de autos para sentencia de fs. 718, la presente causa quedó

en condiciones de ser tratada y resuelta por esta Alzada.

El apelante se agravia de la sentencia de grado por cuanto sostiene que los actores no demandaron a los Registros del Automotor sino al Estado Nacional. Tacha al decisorio de dogmático y arbitrario por apartarse de la prueba aportada: el expediente 71/97. Alude la existencia en autos de falta de servicios.

Afirma que el Sr. Juez a-quo no analizó el complejo expediente penal que gravitó sobre terceros perjudicados ni consideró que los actores buscaron la regularización de la inscripción de los automotores. Expresa que la sentencia omitió el acta notarial de entrega de los vehículos no obstante que la misma no fue redargüida de falsa por el demandado. Por último se agravia de la imposición de costas.

El Sr. Juez a-quo rechazó la demanda interpuesta por los actores en contra del Estado Nacional fundándose en que el simple paso del tiempo por la medida de secuestro de los bienes no resulta suficiente a los fines de pedir la indemnización por lucro cesante. Asimismo decidió que la parte actora debió haber hecho uso de su derecho a peticionar, pues no puede reclamar al Estado Fecha de firma: 05/05/2022

Alta en sistema: 09/05/2022

Firmado por...

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