Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2007, expediente P 92251

PresidenteGenoud-Soria-Negri-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., N., P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 92.251, ". ,J. . Violación calificada".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín confirmó el auto que aprobó el cómputo de pena practicado en primera instancia respecto del condenadoJ.S. , estableciendo, así, que la condena impuesta en orden al delito de tentativa de violación calificada por causar grave daño en la salud de la víctima, vencería el día 23 de mayo de 2006 y caducará el día 23 de mayo de 2016.

El señor Defensor Oficial interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

    Coincido con el señor S. General en cuanto propicia el rechazo del recurso.

    1. El señor Defensor Oficial denuncia, con cita del art. 168 de la C.itución provincial, la omisión de tratamiento del planteo "consistente en que el tiempo transcurrido a partir de la excarcelación en términos de libertad condicional [...] implica, por aplicación analógica del art. 13in fineC.P., cumplimiento de pena" (fs. 323).

      Atesta que el tribunala quo, en realidad, ha reiterado, "con otras palabras", el contenido del impugnado auto de la instancia inferior (fs. 323 vta.).

    2. Tal como lo he adelantado, el recurso es improcedente.

      La Cámara en "respuesta al agravio de la defensa" juzgó que "el tiempo durante el cual el condenado estuvo en libertad -bajo el régimen de la excarcelación en los términos del art. 169 inc. 9 del CPP- no puede ser computado a los efectos de establecer el vencimiento de la pena impuesta. Ello por cuanto sólo se puede computar a los fines del cumplimiento de la pena -cuando se reviste la calidad de procesado- el tiempo de encierro preventivo (art. 24 del CP), que lógicamente no abarca el período que transcurre...

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