SILVA JORGE RICARDO c/ QBE ARGENTINA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Número de expediente | CNT 014747/2013/CA001 |
Fecha | 03 Julio 2020 |
Número de registro | 260310551 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT. DEF. EXPTE Nº: 14.747/2013 (51.316)
JUZGADO Nº: 40 SALA X
AUTOS: “S.J.R.C. ARGENTINA A.R.T. S.A. Y OTRO
S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.
Buenos Aires,
El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:
) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento de fs. 715/718vta. interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 719/741 (demandada EXPERTA A.R.T. S.A., ex QBE ARGENTINA A.R.T.
S.A.: ver fs. 696) y 742/vta. (tercero citado BTS S.A.), los cuales merecieron las respectivas réplicas del actor de fs. 746/749 y 751/754.
) Doy tratamiento a los agravios vertidos por BTS S.A.
La sociedad mencionada -citada en este proceso por la aseguradora demandada en su calidad de empleadora del actor- cuestiona la decisión de la señora juez que me ha precedido de condenarla por vía del art. 1.113 del Código Civil (vigente a la época que aquí interesa; actual art. 1.757). Argumenta que en el caso de autos existió por parte de la “a quo” una incorrecta valoración de la prueba producida, en particular de la pericial técnica, de la cual surge -a su entender- que el actor no realizaba tareas de esfuerzo y que BTS S.A. cumplió con los deberes de cuidado a su cargo, por lo que considera que debe excluirse a su parte de cualquier responsabilidad en el caso.
Ya he sostenido que la procedencia de una pretensión de reparación integral o plena como la aquí intentada se supedita a que el trabajador demuestre la existencia de un daño en relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de responsabilidad, ya sea de índole subjetiva (v.g. dolo, culpa o incumplimiento contractual) u objetiva (v.g. vicio o riesgo de una cosa responsabilidad refleja por actos del dependiente)
que pueda atribuirse al empleador, salvo que se alegue y pruebe la concurrencia de alguna de las causales eximentes de responsabilidad legalmente previstas (arts. 508, 511, 512, 1.074,
1.109, 1.113 y conc. del Código Civil en vigor a la fecha de los hechos que aquí se discuten).
El análisis de la prueba testimonial corrobora la presencia de una vinculación causal entre las labores prestadas por S. y la incapacidad que padece según las conclusiones que arrojó el dictamen pericial médico (art. 90 de la L.O.). En efecto, la declaración prestada por B. da certeza en cuanto a las condiciones laborales Fecha de firma: 03/07/2020
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
desfavorables invocadas en la demanda a las que se encontró expuesto el actor a consecuencia de las tareas que desarrolló para la empleadora (ver fs. 579/580).
El mencionado testigo afirmó que “conoce al actor de la fábrica de ‘BTS’
desde 2004, la actividad de ‘BTS’ es hacer correa de distribución, de motor. Que el actor estaba en el torno cortando tela o rollo. Que el actor trabajaba en la parte del primer piso. El testigo trabaja en la planta, actualmente trabaja en la fábrica. El actor tuvo problemas en la cintura por alzar los rollos a los tornos (...) que los rollos pesan de 22 a 45 kilos, lo sabe porque está en la preparación donde hacen los rollos. La forma que el actor subía los rollos era manual, lo sabe porque lo vio”. Agregó que “el actor sigue trabajando en la fábrica. Que ahora realiza cortado de tela (...) lo cambiaron de tarea porque tenía el actor que realizar tareas livianas...”.
Asimismo el declarante espetó que “el torno de armado se operaba de la siguiente forma: el rollo, que ya dijo la cantidad de kilos, debía levantarse del suelo al torno,
con una distancia de un metro, un metro y algo. La cantidad de veces por día que hacía esto,
en el turno de 12 horas, debía levantar aproximadamente 10 rollos. El actor trabajaba en posición parado. El actor levantaba los rollos en forma manual de la manera ya relatada”.
Este testimonio fue brindado por una persona que tuvo un conocimiento directo de los hechos que relata en su condición de compañero de trabajo del actor, lo cual lleva a otorgarle plena fuerza convictiva y valor probatorio (arts. 90 ant. cit. y 386 del C.P.C.C.N.).
El tenor de la aludida declaración y las conclusiones a las que arribó el perito médico (fs. 284/288) que lucen convictivas en razón de los argumentos científicos y técnicos que la ilustran (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), me llevan a coincidir con la magistrada “a quo” en cuanto concluyó que la actividad que S. desarrolló fue la base de sus dolencias y el nexo de causalidad adecuado para generar la responsabilidad de la empleadora BTS S.A.
en los términos de la normativa civil invocada (art. 1.113 C.Civil; actual 1.757 del C.C.C.N.).
Del modo señalado, las secuelas psico-físicas detectadas en el aludido dictamen médico fueron ocasionadas por la actividad riesgosa desarrollada (tareas cumplidas que la califican como “actividad riesgosa”) creado por el medio propio del ambiente de trabajo, la “cosa” productora del daño (ver en igual sentido, C.S.V., S.D. del 20/11/2013 dictada en los autos “G., R.N. c/General Sweet S.A. s/accidente –
acción civil”). Por lo demás, la ahora recurrente no probó la existencia de culpa de la víctima como eximente de responsabilidad (conf. arts. cits.).
Fecha de firma: 03/07/2020
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
En relación con la pericia técnica practicada, el experto hizo saber que “en cuanto a las labores en el armado de rollos de goma han sido descriptas en el punto 1)
resultando...
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