Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Febrero de 2020, expediente CNT 008133/2015

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

8133/2015

JUZGADO Nº47

AUTOS: “SILVA, J.R. c/ Galeno ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de FEBRERO de 2020 , se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I.-Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 146/150 por la parte demandada, contra la sentencia que hizo lugar a la acción. Por su parte el perito médico apela la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos (ver fs. 145).

  1. Cuestiona la aseguradora el porcentaje de incapacidad psicológico determinado en grado. Argumenta que el mismo no se corresponde con el daño físico establecido y que el perito no brinda argumentos para su determinación.

    Adelanto que le asiste razón a la recurrente. Me explico.

    La determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y, al respecto,

    no advierto que de un infortunio de menor gravedad como el padecido (tendinitis), del que resultan secuelas físicas limitadas, afortunadamente, pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la evaluación psíquica.

    Fecha de firma: 13/02/2020

    Alta en sistema: 18/02/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como “causa adecuada” para ser determinado un nexo de causalidad relevante aquella que, según el curso natural y ordinario de las cosas, es idónea para producir el resultado (conf. J.B.A., Teoría General de la Responsabilidad Civil, 8vta. edición, Abeledo-Perrot,

    Buenos Aires, 1993, pág. 263). Por su parte D.P. coincide en que causa adecuada es aquella que, según el curso normal y ordinario de las cosas, resulta idónea para producir un resultado, debiendo regularmente producirlo (L.D.P., Derecho de Daños, Editorial Civitas, Madrid, 2000, pág. 334).

    Sostengo, como criterio general, que es razonable que exista alguna proporcionalidad, en principio, entre daño físico y psicológico, dado que...

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