Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita271/20
Número de CUIJ21 - 512931 - 9

R.. A y S, t. 297 p. 142/145

Santa Fe, 5 de mayo del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2019 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, de la ciudad de Santa Fe, en autos "SILVA, J.G. contra CUATRO LUNAS S.A. -Sent. Cobro de Pesos - Rubros Laborales- (CUIJ 21-04769221-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00512931-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia del 28.10.2019, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, resolvió rechazar el recurso de nulidad de la demandada y hacer lugar al de apelación deducido por la misma parte, rechazando así la demanda. Impuso las costas de ambas instancias al actor vencido.

    Contra tal pronunciamiento interpuso el accionante recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo lesiona sus derechos de propiedad, de defensa en juicio, de igualdad y de acceso a la jurisdicción, vulnerando también los principios de legalidad al fallar en forma contraria a la vasta jurisprudencia existente en la materia, y de inocencia, encuadrando su postulación en el artículo 1, inciso 3°, de la Ley 7055.

    Alegó que el fallo contradijo los fundamentos normativos aplicables al caso; valoró en forma irrazonable la prueba, y arribó de tal modo a una solución injusta y arbitraria.

    En ese orden, relató el recurrente que la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda por considerar que el despido del actor no se encontraba justificado ante la ausencia de elementos que acreditaran la participación del trabajador en los hechos delictivos que motivaron para la patronal la pérdida de confianza, mientras que la Cámara argumentó que lo que se le había imputado al trabajador en el despido no era el delito sino la pérdida de confianza con base en los hechos invocados.

    Afirmó el impugnante que esa interpretación efectuada por la Alzada es irrazonable por cuanto invirtió la carga de la prueba dado que, conforme lo resuelto, sería el propio trabajador quien tendría que probar su inocencia, en clara vulneración de los principios in dubio pro operario (laboral) e in dubio pro reo (penal). Explicó que precisamente la falta de pruebas en torno al hecho objetivo denunciado -participación en un delito- es lo que resta justificación a la causal invocada -pérdida de confianza-.

    Consideró que el Tribunal para así decidir no ponderó la...

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