Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Abril de 2017, expediente CIV 076785/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “SILVA, J.A. contra AGUIRRE, P.C. sobre Daños y Perjuicios”.

Expediente N° 76.785/2010 Juzgado N° 109.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de Abril de 2017, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “SILVA, J.A. contra AGUIRRE, P.C. sobre Daños y Perjuicios” habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo en estudio, el Dr. O.J.A. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 433/440 apelan las partes expresando agravios la citada en garantía “Caja de Seguros S.A.” a fs. 503/506, el actor a fs. 509/514, el demandado P.C.A. a fs. 516, habiendo contestado el accionante a fs.

518/527.

Antecedentes

J.A.S., por apoderada, promovió demanda de daños y perjuicios, a raíz del accidente que sufriera el 17 de enero de 2009, cuando se encontraba circulando con el motociclo marca Yamaha, Modelo YBR 125, patente 340-EKG por la autopista 25 de Mayo sobre el carril reglamentario de circulación, por su mano y con casco, y al llegar a la intersección con la Av. S.J. cuando se disponía a descender en dicha arteria, el vehículo del demandado que circulaba por el carril contiguo efectuó una maniobra de desplazamiento hacia el carril donde se encontraba el accionante impactando el lateral izquierdo de la moto, desestabilizándolo y arrojándolo al pavimento.

Como consecuencia del impacto sufrió daños materiales, físicos y psicológicos.

Agrega que fue atendido a los dos días de producido el siniestro por un médico particular y luego en el Hospital Alvarez, dónde fue atendido por un especialista en traumatología.

Fecha de firma: 18/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #12571942#174030568#20170419125226323 Imputó responsabilidad al conductor del vehículo que lo embistió. Pide que la condena se haga extensiva, además, a “La Caja de Seguros S.A.”.

  1. La Sentencia.

    El Sr. Juez a quo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 1.113 del Código Civil, y luego de analizar la prueba producida, concluyó en la responsabilidad del demandado “P.C.A., extensiva a la “Caja de Seguros S.A.”, y los condenó a abonar a favor de J.A.S., la cantidad de pesos cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta ($ 42.460), con más intereses y costas.

  2. Los Agravios.

    El actor cuestiona que el Magistrado de grado haya desestimado el rubro por incapacidad física. También se agravia de que se haya considerado el rubro “tratamiento psicológico” como “tratamiento futuro”. Además considera exiguos los montos reconocidos por los rubros “daño moral”, “daños materiales” y “privación de uso”.

    También cuestiona la tasa de interés aplicada.

    Los agravios de la aseguradora, a los cuales adhirió el demandado refieren a que consideran improcedente qua hayan prosperado los rubros “daño psicológico”, “tratamiento (psicológico) futuro”. A su vez considera improcedente y excesivos los rubros “daño moral”, “daño material” y “privación de uso”.

  3. En primer lugar, he de señalar, atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de producción del siniestro en estudio, que resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

  4. Al no haberse expresado agravios respecto al modo en que fuera decidida la responsabilidad, habrán de tratarse en primer término los planteos formulados por el accionante en cuanto a la desestimación del rubro “daño físico”, y luego lo relativo al cuestionamiento que hicieron los accionados respecto del “daño psicológico”. Luego serán tratados los planteos relativos al “tratamiento (psicológico) futuro”, al “daño moral”, al “daño material” y a la “privación de uso”. Finalmente se abordará el cuestionamiento a la tasa de interés aplicada.

    Fecha de firma: 18/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #12571942#174030568#20170419125226323 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

  5. Incapacidad psicofísica sobreviniente.

    La parte actora solicitó por incapacidad física sobreviniente la suma de $

    30.000, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, y el Sr. Juez de grado desestimó el rubro. En tanto que reclamó por daño psicológico el importe de $

    15.000, que finalmente le fue otorgado por el sentenciante.

    La aseguradora y el demandado entienden que es improcedente el reconocimiento de este reclamo.

    El actor entiende que la decisión del Sr. Juez “a quo” es arbitraria, incongruente y antojadiza. Que el sentenciante sostuvo que no se había probado la relación de causalidad entre las secuelas señaladas por la experta y el accidente ventilado en autos. Consideró el Sr. Juez de grado que al tiempo de terminar el informe pericial se encontraba en trámite otra causa iniciada por el actor y eso le hizo presumir que, posiblemente, las lesiones indicadas por la experta y las que surgieron de los nuevos estudios por ella ordenados se deban a otro hecho. De estas conclusiones se agravia el accionante al entender que solo se hizo mención a la existencia de una causa iniciada en el año 2013, y por datos extraídos del sistema informático, y que ni conocía la carátula de las actuaciones. Considera más grave aún que ni siquiera haya contemplado la posibilidad de tener dichos actuados a la vista como para poder formar su convicción y sentenciar en consecuencia.

    Aunque el Sr. Juez de grado hizo referencia a la pericial obrante en autos, y el porcentaje de incapacidad que destaca la experta designada de oficio, entendió que de todos modos no se había probado la relación de causalidad entre las secuelas señaladas por la perito y el accidente ventilado en estos autos.

    La determinación de la relación de causalidad implica precisar la vinculación que existe entre el acto y sus consecuencias con el objeto de fijar el alcance de la obligación de indemnizar que nace para el agente que cometió el ilícito.

    A tal efecto debe destacarse la necesidad de examinar la cuestión a través del prisma de la causalidad adecuada. De este modo, debe establecerse, en el plano jurídico, si un suceso es causa de otro. Por consiguiente, es necesario realizar ex post facto, un diagnóstico de probabilidad en abstracto, inquiriendo si la acción u omisión que se juzga era, de suyo, idónea para producir normalmente ese hecho, según el curso natural y ordinario de las cosas (Conforme G.I. citado por S.Y.T., J.M.A., “La Demanda de Daños”, pág. 154).

    Fecha de firma: 18/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #12571942#174030568#20170419125226323 En consecuencia, el daño para ser resarcido debe estar en relación causal adecuada con el acto del responsable, circunscribiéndose la actitud del juzgador a valorar si concurren tales requisitos.

    Debe recordarse, que la incapacidad, es la inhabilidad o impedimento, o bien la dificultad apreciable en algún grado, para el ejercicio e funciones vitales (M.Z. de González, “Resarcimiento de daños”, T° 2a, p. 281). Comprende en consecuencia, la merma genérica en la capacidad futura del damnificado, que se proyecta en todas las esferas de su personalidad y constituye por lo tanto un quebranto patrimonial indirecto.

    A los efectos de su determinación, no sólo ha de tenerse en cuenta de que manera incide su gravitación en las aptitudes de la víctima para el trabajo futuro o en la frustración de obtener beneficios económicos, pues esa incidencia no es única ni exclusiva a los fines resarcitorios, sino además de que manera gravita en todos los demás aspectos de la personalidad de la víctima, tanto en su vida personal como de relación (esta Sala Exptes. 101.557/97; 31.005/01; L., J.J., "Tratado de Derecho Civil -Obligaciones", t. IV-A, p.120, n.º2373; K. de C., en Belluscio -

    Zannoni, "Código Civil y leyes complementarias, comentado, anotado y concordado", t.

    5, p. 219, n.º 13; Cazeaux-Trigo Represas, "Derecho de las obligaciones", t. III, p. 122; B., G.A., "Tratado de Derecho Civil Argentino - Obligaciones", t. I, p. 150, n.º 149; M.I., J., "Responsabilidad por daños", t. II-B, p. 191, n.º 232; Alterini-

    Ameal- López Cabana, "Curso de Obligaciones", t. I, p. 295, n.º 652; CNac.Civ., S.F., 21/11/02,JA 2003-IV-síntesis; C.. y Com. M., S. 1a, 1/10/02, JA 2003-II-

    síntesis; Id., S. 2a. 20/2/03, JA 2003-IV-262; CNac.Civ., S.H., 23/5/02, JA 2003-I-

    síntesis, entre muchos otros).

    Así, el daño en la vida de relación, definido como la imposibilidad o dificultad del sujeto disminuido en su integridad de reinsertarse en las relaciones sociales o de mantenerlas en un nivel normal, constituye una faceta lesiva peculiar que el magistrado debe tener muy en cuenta para justipreciar la indemnización.

    Por influencia de tales ideas, en las “Jornadas sobre temas de Responsabilidad Civil en Caso de Muerte o Lesión de las Personas” (Rosario, 1979), se suscribieron dos despachos unánimes: 1°) La determinación del daño resarcible en caso de lesiones no debe hacerse exclusivamente sobre la base de la disminución de la aptitud laboral de la víctima 2°) para la fijación del resarcimiento debe tenerse en cuenta la persona humana en su integralidad, con su multiforme actividad. Debe computarse y Fecha de firma: 18/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #12571942#174030568#20170419125226323 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K repararse económicamente toda lesión sufrida, sea en sus facultades culturales, artísticas, deportivas, comunitarias, religiosas, sexuales, etcétera...

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