Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Noviembre de 2022, expediente COM 002432/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 30 días del mes de noviembre de dos mil veintidós,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “SILVA JORGE ALBERTO contra ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE

SEGUROS S.A. sobre ORDINARIO” (Registro de Cámara 2432/2020; Juzgado nº 26 Secretaría nº 52) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó

que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N°17,

N°18,N°16.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 313/318

El Dr. E.L. dice:

  1. El relato de los hechos a. J.A.S. (en adelante, “Silva”) inició demanda de incumplimiento contractual y daños y perjuicios contra Zurich Seguros S.A

    (en adelante, “Zurich”). Reclamó la entrega de una suma de dinero suficiente para adquirir en el mercado una unidad de similares características a la que tenía asegurada con la demandada con más los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, con más los intereses y costas.

    Manifestó que es propietario de un vehículo Volkswagen Fox 1.6 5

    P Trendline L/10 año 2010, dominio ISS-603 y que lo había asegurado con la demandada. Añadió que la cobertura incluía la reparación por daño total que se configuraba cuando el daño total de la unidad era superior a $ 175.400.

    Relató que el 7.8.2017 sufrió un siniestro y que lo denunció en la aseguradora al día siguiente. Añadió que al momento de realizar la denuncia,

    Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación no sabía si se trataba o no de un supuesto de destrucción total y que el vehículo fue secuestrado por Gendarmería por lesiones para hacer las pericias y que, por ello, le era imposible a su parte presupuestar los daños.

    Relató que, a raíz de las distintas dependencias a donde llevaron el vehículo, pudo retirarlo más de un año después de ocurrido el siniestro.

    Agregó que una vez en posesión del rodado consiguió un presupuesto oficial para arreglarlo.

    Expuso que la aseguradora del embistente rechazó la cobertura del siniestro, pues la empresa alegó que se trataba de un caso de destrucción total, por lo que luego de que le comunicara esa postura, dirigió su reclamo ante la aseguradora Z. en el mes de junio/julio 2019. En esa oportunidad,

    explicó que tomaron nota y le indicaron que iban a enviar una carta USO OFICIAL

    documento con la respuesta o que se contactaría el liquidador. Destacó que ello nunca ocurrió.

    Manifestó que el 1 de agosto de 2019 concurrió nuevamente a la compañía aseguradora para consultar el estado del trámite y le dijeron que volviera a los 7 o 10 días, salvo que se comunicaran antes. Mas tampoco tuvo respuesta en ese período.

    Señaló que el 15 de agosto concurrió nuevamente y le pidieron por parte de la aseguradora que redactara una nota y la ingresara por mesa de entradas, lo que efectivizó el 22 de agosto 2019. Indicó que el 4 de septiembre de 2019 la demandada le envió un correo electrónico en el cual no rechaza la destrucción total ni tampoco acusó prescripción, sino que solo le manifestó que no se abonó ningún importe.

    Explicó que en el trámite que hizo ante la aseguradora del embistente, esta se refirió a la nota de Zurich y le indicó que esa Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación comunicación no era un rechazo de la destrucción total por lo que se la devolvió.

    Añadió que el 26 de septiembre debió concurrir nuevamente a Z. y que en esa oportunidad le pidieron que enviara un correo electrónico para continuar con el trámite.

    Mencionó que cansado de hacer estas gestiones, el 3 de octubre de 2019 le mandó una carta documento y solicitó la celebración de una audiencia de mediación.

    Indicó que la conducta de la demandada era contraria a la buena fe y que se encontró en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, pues no rechazó el siniestro ni tampoco se opuso tempestivamente a la prescripción.

    Agregó que la accionada no asistió a la mediación y que el 19 de USO OFICIAL

    noviembre de 2019 le comunicó el rechazo del siniestro. Señaló que ello es improcedente, debió comunicarle el rechazo en la primera oportunidad en que denunció el siniestro.

    Puntualizó los daños reclamados. Solicitó indemnización por daño material y pidió la entrega de una suma de dinero necesaria para adquirir en el mercado una unidad similar a la que tenía, así como el reembolso de todos los gastos soportados como consecuencia del incumplimiento contractual,

    entre los que mencionó alquiler de cochera, seguro, patente y los estimó en $10.000.

    Pidió el resarcimiento del daño moral, que justipreció en $80.000.

    Pretendió la indemnización del daño moral, que cuantificó en $80.000 y solicitó la imposición de una multa por daño punitivo, cuya determinación la dejó a criterio del tribunal.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

    Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación b. Zurich se presentó y opuso excepción de defecto legal,

    prescripción contractual y, en subsidio, contestó demanda.

    En primer término, fundó la excepción de defecto legal pues adujo que el actor no determinó el monto que reclamó en concepto de destrucción total, incumpliendo así con lo previsto por los artículos 330 y 345 CPCCN.

    Señaló que en tanto el automóvil estaba asegurado por un valor determinado, el actor solo podía aspirar a este y añadió que contó con los medios para poder conocer cuál era la valuación de la unidad.

    De seguido, opuso excepción de prescripción, con fundamento en lo previsto por el art. 58 de la Ley de Seguros y solicitó el rechazo íntegro de su pretensión.

    Mencionó que el 8/8/2017 recibió la denuncia del siniestro pero USO OFICIAL

    que el actor no se comunicó para reclamar el pago de la supuesta destrucción de la unidad, lo que reclamó recién en el año 2019, cuando ya se había vencido el plazo previsto por el art. 58 de la LGS.

    Señaló que recién volvió a tener novedades del demandante el 22/8/2019, cuando ya había vencido el plazo de prescripción. Añadió que recién en dicha oportunidad el actor puso en conocimiento de la accionada que la unidad se encontraba secuestrada en una playa judicial.

    Destacó que del relato de S. se desprende que el primer reclamo lo formuló contra la aseguradora del embistente y que luego lo presentó a la demandada. Refirió a la teoría de los actos propios y a las consecuencias que de estos derivan.

    Resaltó que desconocía que la parte demandante hubiera recuperado su rodado el 27/8/2018 y desconoció la nota donde constaría dicho extremo. En consecuencia, destacó que recién el 22/8/2019 tomó

    noticia de lo que le había sucedido al actor y que en esa oportunidad, el plazo Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación previsto por el art. 58 de la Ley de Seguros estaba ampliamente superado,

    por cuanto luego de fundar la excepción de prescripción, solicitó que se recepte su planteo con costas.

    Manifestó que en razón de que operó la prescripción del siniestro ocurrido el 7/8/2017 es que, frente a la presentación del reclamo del asegurado por la destrucción total de la unidad asegurada, le comunicó el rechazo de la misma. Transcribió la carta documento que remitió al actor.

    En subsidio, contestó demanda. Formuló una serie de negativas a las afirmaciones del accionante y adujo que el incumplimiento de su parte no existió. Expuso que la denuncia que realizó S. no incluyó el reclamo del daño material y destacó que es una denuncia de siniestro, mas no una interposición de reclamo. Además, adujo que para efectuar dicha solicitud,

    USO OFICIAL

    era necesario que contara con un presupuesto de taller mecánico y que en este caso, no indicó una descripción de los daños. Finalmente, resaltó que tampoco contó con elementos para conocer que se trataba de una destrucción total.

    Refirió a que, de acuerdo con la cláusula CGDA4.2 DAÑO TOTAL, la obligación de la aseguradora surge recién a partir de la determinación de la existencia de daño total, y que ello no ocurrió en el presente. Añadió que la demandada conoció dicha circunstancia recién el 22/08/2019, cuando el demandante presentó el reclamo del daño total con el presupuesto del taller mecánico.

    Resaltó nuevamente la postura del actor, quien reclamó a la aseguradora del embistente y no a su parte.

    De seguido, aludió a los requisitos previstos en el contrato para la procedencia de la indemnización y se opuso a cada uno de los daños reclamados. Fundó su postura.

    Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Finalmente, solicitó que se aplique al total de las costas el límite previsto por el art. 730 del CCCN que implicó que, aun comprendiendo los honorarios, los gastos no pueden superar el 25% del monto de la sentencia o del instrumento que ponga fin al litigio.

    Ofreció prueba y se opuso a la realización de la prueba pericial mecánica, pues dijo que no resulta objeto de autos la determinación del costo de reparación. Fundó en derecho.

  2. La sentencia de primera instancia.

    La sentencia de primera...

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