Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Septiembre de 2022, expediente CNT 067194/2014/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N° 67194/2014/CA1
AUTOS: “SILVA JAVIER OSCAR C/ DNP DISTRIBUCIONES S.A. Y OTROS
S/ DESPIDO”
JUZGADO N° 34 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. M.C.H. dijo:
-
Contra la sentencia de fs. 525/529 apela la parte actora,
mediante el memorial recursivo digital de fecha 21/12/2020. De su lado, el Sr.
perito contador se alza contra los honorarios que le fueron regulados, al considerarlos exiguos (presentación del 19/12/2020).
-
La Sra. Jueza de instancia anterior rechazó la demanda incoada por el Sr. J.O.S., en lo principal de su reclamo. De tal modo, condenó a la codemandada DNP DISTRIBUCIONES S.A. al pago de la indemnización por clientela (cfr. art. 14 de la ley 14.546) y de otros créditos de naturaleza laboral. Para fundamentar ello, sostuvo que el despido indirecto dispuesto resultó apresurado, intempestivo y carente de causa, y –
por tanto– no ajustado a derecho, en atención a que el dependiente no logró
acreditar un justificativo lícito que validara su omisión de asistir y prestar servicios en la empresa.
-
El recurrente cuestiona el decisorio en origen, por cuanto “entiende que la sentencia de grado resulta a todas luces arbitraria y carente de sustento fáctico y jurídico, además de no tener presente las consideraciones particulares del caso de marras, ignorando las pruebas Fecha de firma: 14/09/2022
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
aportadas en autos, como el intercambio telegráfico, los certificados médicos acompañados y las declaraciones testimoniales las cuales son pruebas contundentes (…)”.
Pues bien, considero que la crítica del apelante no cumple con los requisitos del artículo 116 LO. Digo así, en atención a que se limita a cuestionar el fallo de grado sin rebatir específicamente los argumentos de los que se sirvió la sentenciante de la instancia anterior para decidir como lo hizo.
Merece puntualizarse que la expresión de agravios debe constituir una exposición fundada en derecho que contenga un examen serio,
razonado y crítico de la sentencia recurrida, que exteriorice los argumentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invoque aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o ponga de manifiesto una incorrecta interpretación de las normas declaradas aplicables a la controversia.
La exigencia de que el memorial contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado,
demostrativa de qué es erróneo, injusto o contrario a derecho, no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de “demanda dirigida al superior”, por lo que su contenido determina los límites precisos de la...
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