Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 5 de Octubre de 2018, expediente FRE 054000351/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 54000351/2011 SILVA, H.A. Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS sistencia, 5 de octubre de dos mil dieciocho. M.S.M.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SILVA, H. Y OTROS c/

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VARIOS”, Expte. Nº FRE 54000351/2011/CA1, provenientes del Juzgado Federal de

Presidencia R. S. P. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la

demandada, y

CONSIDERANDO:

La Dra. M. dijo:

I. Que los accionantes, personal activo del Servicio Penitenciario

Federal, promueven acción ordinaria contra el mismo (fs. 33/37) en fecha 23/11/2011, con el

objeto de que se declare la ilegitimidad del Decreto 752/09, como del adicional transitorio

relacionado al mismo, por cuanto los mismos, al no ser incluidos como parte integrativa del

haber mensual (sueldo), ni liquidarse como haberes con aportes, desnaturalizan el régimen

salarial de los agentes penitenciarios, en tanto su aplicación desconoce la estructura salarial

prevista en el art. 95° Ley 20.416, como así también se declare la inconstitucionalidad de la

parte pertinente del decreto y adicionales en cuanto al otorgamiento con carácter no

remunerativos ni bonibicables .

Solicitan se responsabilice a la demandada por el incumplimiento de

los aportes y contribuciones patronales que correspondan respecto de los decretos

mencionados, y de igual manera se descuenten los que corresponden al trabajador. Todo con la

retroactividad correspondiente a la fecha de su otorgamiento. Más intereses hasta su efectivo

pago y costas.

La demanda es contestada por el Servicio Penitenciario Federal a fs.

48/56 vta., a la que por cuestiones de brevedad remito.

Fecha de firma: 05/10/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-

de 2016 (fs. 85/102 vta.), haciendo lugar a la demanda promovida, y declara la ilegitimidad

y/o inconstitucionalidad del art. 8º del Decreto 752/09, que en su parte pertinente reza “…

adicional transitorio no remunerativo y no bonificable…”. Asimismo, reconoce y declara

como remunerativos y bonificables los suplementos y adicionales transitorios creados por el

Decreto 752/09, los cuales deben ser considerados para el cálculo del “haber” o “haber

mensual” de los accionantes; todo ello conforme las pautas establecidas por la C.S.J.N. in re

RAMIREZ DANTE DARIO c/E.N. Mº JUSTICIA Y DDHH SPF s/PERSONAL MILITAR y

CIVIL DE LAS FFAA y DE SEG.

(del 20/11/12), y toda otra norma concordante o

complementaria y/o modificatoria que en el futuro sea dictada con los mismos alcances, desde

el momento en que el decisorio quede firme.

Declara aplicable el precedente dela CSJN in re “I.” del

06/06/13, en el sentido de que las liquidaciones que se practiquen en ningún caso pueden

arrojar como resultado sumas menores a los que estos hubiesen debido percibir por estricta

aplicación de los decretos cuestionados en autos.

Ordena que, firme la sentencia, se deje sin efecto la medida cautelar

dictada en el Expte. N° FRE 54000323/2011 (fs. 17/20), que corre por cuerda.

Establece que las diferencias resultantes a favor de las accionantes,

debe tenerse en cuenta la fecha de interposición de la acción, por lo que debe liquidarse tales

diferencias a partir de cinco (5) años anteriores al día 23/11/2011, con más intereses desde que

cada suma fue debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.

(conf. CSJN in re “Spitale” del 14/09/2004, Fallos 325:1185).

Impone las costas a la demandada, difiriendo la regulación de

honorarios para el momento que exista en autos liquidación final y/o definitiva.

III. Que contra ese pronunciamiento el S.P.F. interpone recurso de

apelación a fs. 104, el que es concedido libremente y en ambos efectos a fs. 105. Puestos los

autos en la oficina, expresa agravios a fs. 109/110 vta., los que no fueron replicados por la

contraria.

1) En primer lugar cabe señalar que el fallo que transcribe la

recurrente no se condice con lo establecido en la sentencia.

Sin perjuicio de ello, y considerando que también refiere al Dto.

752/09 reclamado y condenado en autos, se agravia en tanto el fallo reconoce como

remunerativos y bonificables a los adicionales transitorios creados por los Decretos en

cuestión, entendiendo aplicables los fundamentos –dice de las pautas establecidas por la

Fecha de firma: 05/10/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-

naturaleza remunerativa y bonificable del D.. 2807/93 con los alcances de la causa “O.”,

pero en ninguna de las causas se ha expedido sobre el reconocimiento de los adicionales

transitorios. Indica que allí se reclamaron los suplementos creados por el Decreto 2744/93 –

idem 2807/93 de autos, pero de ninguna manera se expidió el Alto Tribunal con respecto de

los adicionales transitorios creados en la órbita del S.P.F., por lo que –considera lo importante

es determinar si, una vez aplicados los coeficientes del Decreto 2807/93, y para cada uno de

los períodos señalados por los Decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 no se

logra el aumento mínimo garantizado y, en consecuencia, motivar en cada caso la creación de

un adicional transitorio. Ningún análisis al respecto –dice hace el fallo en crisis.

Solicita, en definitiva, se revoque la declaración como remunerativos

y bonificables...

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