Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2009, expediente 15.963/07
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2009 |
Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 16855 EXPTE. Nº: 15.963/ 07 (24.338)
JUZGADO Nº: 41 SALA X
AUTOS: “SILVA HILARION C/ Y.P.F. S.A. Y OTRO S/ LEY 23.696 ART. 29”
Buenos Aires,31/08/2009
El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:
I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por el actor contra la sentencia dictada a fs. 234/235 a mérito del memorial obrante a fs. 241/246, mereciendo réplica de la contraria a fs. 254/257 y fs. 260/261.
A fs. 239 la codemandada YPF S.A. apela por altos los honorarios regulados al perito contador que actuó en los autos y el experto contable a fs. 247 se agravia por considerar que los emolumentos estimados en la instancia anterior a su favor resultan bajos.
II- El actor interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia por cuanto rechazó la demanda al receptar la excepción de prescripción opuesta que resolvió con el fondo de la cuestión rechazando la acción impetrada.
Arriba firme a esta alzada que el plazo de prescripción que corresponde aplicar a la acción intentada por los créditos que establece el art. 29 de la ley 23.696 es el decenal previsto en el art. 4023 del Código Civil. Pero resulta cuestionado por el interesado la fecha que tomó en cuenta el sentenciante para considerar que la acción se encontraba prescripta.
Como ya se ha expedido esta sala en su anterior integración con criterio que comparto (ver entre otras SI 10.103 del 24/10/03 en autos “C.M. de L. y otros c/ YPF S.A. y otro”; V.P.M. y otros c/
Ministerio de Economía y otro” SD 14483 del 12/7/06) corresponde computar el plazo de prescripción a partir del 10/2/094, toda vez que en esta fecha el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Resolución nro. 219/94, fijó el coeficiente de distribución de los bonos de participación en las ganancias del art. 29
de la ley 23.696.
Teniendo en cuenta la época en que se inició la demanda el 25/6/07 y la fecha en que fue dictada la resolución 219/94, transcurrió en exceso el plazo establecido por el art. 4023 del Código Civil, por lo que en definitiva la acción se encontraba prescripta, al momento de ser articulada.
Consecuentemente corresponde -con fundamentos en los argumentos expuestos- mantener lo decidido en la instancia anterior.
III- Cuestiona el actor el modo en que fueron impuestas las costas.
Conforme la cuestión debatida en autos sugiero revocar en este aspecto lo decidido y propongo imponerlas en ambas instancias en...
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