Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Noviembre de 2021, expediente FCR 011047303/2008/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 11047303/2008

Comodoro Rivadavia, 11 de noviembre de 2021.-

Estos autos caratulados “SILVA, H.

c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº11047303/2008, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 291/293 esta Cámara Federal declaró desierto el recurso de apelación dirigido contra la aprobación de la liquidación decidida a fs.

    275/276 confirmando las restantes cuestiones allí decididas vinculadas a la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos adeudados y que han constituido materia de apelación, imponiendo las costas en la Alzada a la demanda por su condición de vencida.

  2. ) Contra dicho pronunciamiento,

    dedujo recurso extraordinario la representación letrada del ANSES, argumentando a tal fin, que la decisión apelada proviene del superior tribunal de la causa y reviste carácter de sentencia definitiva, desprendiendo la cuestión federal a partir de la aplicación de las leyes 24.241,

    24.463 y demás normativa reglamentaria vigente,

    efectuándose una interpretación contraria a la jurisprudencia del más Alto Tribunal.

    En ese sentido, recurre a la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, destacando el perjuicio fiscal que la exención impositiva causaría en las arcas del Estado, citando las disposiciones de la ley 20.628

    vinculadas a la materia y que se hubiera aprobado una liquidación con profundos errores metodológicos, en especial los referidos a la liberación de los topes previsionales.

    Consecuentemente se agravia por la imposición de costas; invocando finalmente gravedad institucional para la concesión del recurso extraordinario que intenta.

  3. ) Corrido el traslado a la contraria, el mismo fue respondido a fs. 319/326,

    pasándose seguidamente los Autos al Acuerdo a fs. 327.

  4. ) Que corresponde en primer término señalar que los agravios que invoca la recurrente en Fecha de firma: 11/11/2021

    Alta en sistema: 02/12/2021

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    sustento de la arbitrariedad y gravedad institucional que invoca, resultan en su mayor parte meras repeticiones de las impugnaciones que oportunamente introdujo a fs.

    277/282, y que merecieron adecuada refutación en el pronunciamiento recurrido, y como tales insuficientes para la configuración de la arbitrariedad de la que...

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