Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Noviembre de 2021, expediente FCR 011047303/2008/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 11047303/2008
Comodoro Rivadavia, 11 de noviembre de 2021.-
Estos autos caratulados “SILVA, H.
c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº11047303/2008, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.
Y CONSIDERANDO:
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) Que a fs. 291/293 esta Cámara Federal declaró desierto el recurso de apelación dirigido contra la aprobación de la liquidación decidida a fs.
275/276 confirmando las restantes cuestiones allí decididas vinculadas a la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos adeudados y que han constituido materia de apelación, imponiendo las costas en la Alzada a la demanda por su condición de vencida.
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) Contra dicho pronunciamiento,
dedujo recurso extraordinario la representación letrada del ANSES, argumentando a tal fin, que la decisión apelada proviene del superior tribunal de la causa y reviste carácter de sentencia definitiva, desprendiendo la cuestión federal a partir de la aplicación de las leyes 24.241,
24.463 y demás normativa reglamentaria vigente,
efectuándose una interpretación contraria a la jurisprudencia del más Alto Tribunal.
En ese sentido, recurre a la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, destacando el perjuicio fiscal que la exención impositiva causaría en las arcas del Estado, citando las disposiciones de la ley 20.628
vinculadas a la materia y que se hubiera aprobado una liquidación con profundos errores metodológicos, en especial los referidos a la liberación de los topes previsionales.
Consecuentemente se agravia por la imposición de costas; invocando finalmente gravedad institucional para la concesión del recurso extraordinario que intenta.
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) Corrido el traslado a la contraria, el mismo fue respondido a fs. 319/326,
pasándose seguidamente los Autos al Acuerdo a fs. 327.
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) Que corresponde en primer término señalar que los agravios que invoca la recurrente en Fecha de firma: 11/11/2021
Alta en sistema: 02/12/2021
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
sustento de la arbitrariedad y gravedad institucional que invoca, resultan en su mayor parte meras repeticiones de las impugnaciones que oportunamente introdujo a fs.
277/282, y que merecieron adecuada refutación en el pronunciamiento recurrido, y como tales insuficientes para la configuración de la arbitrariedad de la que...
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