Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Febrero de 2009, expediente Ac 100937

PresidenteHitters-Genoud-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 100.937 "S. ,G.F. . Internación. Inc. de comp. e/Tribunal de Flia. nº 2 y Juzgado de Gtías. nº 2 de Mar del P.".

//P., 11 de Febrero de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. El titular del Juzgado de Garantías nº 2 de Mar del P., en la causa 27.697 (I.P.P. 219.094), decretó la inimputabilidad deG.F.S. y su sobreseimiento; asimismo dispuso la internación provisional en el Hospital Interzonal General de Agudos de esa ciudad y se declaró incompetente a favor del Tribunal de Familia nº 2 departamental (fs. 40/41, exp. 4808/07).

    Por su parte, el aludido tribunal rechazó su intervención, planteó la contienda negativa de su competencia y elevó los autos para dirimirla (art. 161 inc. 2, Cons. pcial.; fs. 84/95, íd.).

  2. Conforme surge de las presentes actuaciones, es preciso señalar que con relación al nombradoS. , además de la citada causa 27.697 (I.P.P. 219.094), se han seguido los expedientes 25.928 (I.P.P. 217.895) y 26.100 (I.P.P. 218.298), ante el Juzgado de Garantías nº 1 de Mar del P.; el correspondiente a la I.P.P. nº 219.250 –causa 26.295-, iniciada también en Mar del P., ante el Juzgado de Garantías nº 3 (fs. 58, íd.).

    Estos cuatro expedientes se acumularon y se dispuso su trámite ante el Juzgado de Garantías nº 1 mencionado (v. fs. 167 y vta., expte. 13.078).

    Este último, el 15 de diciembre de 2006, dictó el sobreseimiento deS. y, por encontrarse alcanzado por las previsiones del art. 34 inc. 1 del Código Penal, ordenó su internación por el término de tres meses -en principio- en la Unidad Penal XV de Batán, hasta tanto se logre cupo para continuar en la Unidad 10 de M.R. (fs. 113/vta., exp. 13.078/06). Por otra parte, dio intervención al juzgado de ejecución departamental para el control de la medida de seguridad dispuesta (v. fs. 155 y vta., íd.).

    El juez de ejecución ordenó la realización del cómputo pertinente del tiempo de internación y su notificación a las partes. Así, se concluyó en efectivizar la libertad del nombrado una vez cesados los tres meses fijados en la causa (v. fs. 159/166, copias agregadas en el exp. 13.078/06).

    Según surge del informe obrante a fs. 167 (exp. 13.078/06 cit.), en la última resolución emanada del Juzgado de Ejecución (del 27 de febrero de 2007) se estableció queS. debía permanecer alojado en la Unidad nº 34 de M.R. hasta el 14 de marzo del corriente, quedando a partir de ese momento a disposición del Tribunal de Familia nº 2 de Mar del P. y que al vencimiento de ese plazo se archivaran las actuaciones en el fuero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR