Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Mayo de 2014, expediente Rp 118350

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°635

  1. 118.350 - “S., G.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 47.828 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.-

    ///Plata, 7 de mayo de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 118.350, caratulada: “S., G.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 47.828 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, merced al pronunciamiento dictado el 12 de junio de 2012, rechazó -por improcedente, con costas- el recurso homónimo interpuesto por la defensa particular contra la decisión del Tribunal en lo Criminal N° 4 de La Matanza por la que se condenó a G.D.S. a la pena de diecinueve años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por la intervención de un menor y por el uso de arma de fuego (fs. 60/64 vta.).

    2. El doctor R.F.G., defensor particular del nombrado, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 138/149 vta.).

      El recurrente denunció la errónea aplicación de los arts. 41 bis, 41 quater, 45 y 79 del C.P. y 1 -párrafo 3ro.- y 210 del C.P.P. (fs. 190 vta./191).

      Señaló que su pupilo estuvo en un verdadero estado de indefensión por la deficiente intervención de su anterior letrado (fs. 139 vta./140 vta. y 148) por lo que aportó las copias necesarias de las diversas declaraciones testificales tomadas en la etapa instructoria y de los demás elementos colectados para que sean valorados al momento de dictar sentencia (fs. 141 y vta.), detallando -seguidamente- el contenido de los mentados testimonios y medios de prueba (fs. 141 vta./143).

      Afirmó que en el recurso no se intenta poner en crisis los hechos valorados por el Tribunal de juicio sino que se pretende demostrar que mediante una interpretación arbitraria de las pruebas se condenó a S. en abierta contradicción con el principio in dubio pro reo consagrado en el art. 1 del C.P.P. y se efectuó una valoración de la prueba al margen de las reglas de la sana crítica y del postulado del art. 210 del ordenamiento formal, dando cuenta que ello también repercutió en la significación jurídica del hecho endilgado (fs. 143/148).

      P., por último, se conceda una audiencia a Silva para ser oído (fs. 148).

    3. El recurso no puede prosperar.

      Más allá de que el imputado ha sido condenado a una pena que supera el monto previsto en el art. 494 d...

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