Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Agosto de 2021, expediente L. 125069

PresidenteKogan-Torres-Pettigiani-Genoud-Soria-Violini
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 125.069, "., G.D. contra Provincia de Buenos Aires y otro. Daños y perjuicios", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., T., P., G.,S.,V..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Olavarría, perteneciente al Departamento Judicial de Azul, rechazó íntegramente la acción deducida, imponiendo las costas a la parte actora con el beneficio que consagra el art. 22 de la ley 11.653 (v. fs. 432/457 vta.).

Se interpuso, por ésta, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 463/477 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de grado -por mayoría- rechazó la demanda promovida por G.D.S., mediante la cual había reclamado el pago de una reparación integral -con sustento en las normas del derecho común- por los daños y perjuicios derivados de la incapacidad que contrajera a consecuencia del accidente de trabajo que sufrió en ocasión del cumplimiento de sus tareas como agente del Servicio Penitenciario bonaerense (v. fs. 432/457 vta.).

    Para así decidir, con especial sustento en lo alegado por las partes en sus respectivos escritos constitutivos del proceso, juzgó que el actor no había logrado acreditar -como era su carga (conf. art. 375, CPCC)- los hechos que invocó en defensa de su pretensión, a saber: que el accidente de trabajo que sufrió al recibir un disparo de su propia arma de fuego se hubiera producido por incumplimiento del deber de seguridad por parte de la accionada -autoasegurada- (v. vered., cuarta cuestión, fs. 435/436).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el legitimado activo interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo, la violación de los arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 14, 14 bis, 16, 17, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional y de la doctrina legal que cita.

    En lo medular de la crítica sostiene que dicho pronunciamiento transgrede el postulado de la congruencia e incurre en una absurda valoración de los hechos y de las pruebas de la causa.

    Manifiesta que si bien el tribunal de trabajo efectuó una descripción del siniestro y lo tuvo por acreditado, así como también sus secuelas incapacitantes, culminó por juzgar que no existió relación causal, no obstante obrar en autos actuaciones administrativas y judiciales que califican al evento como un accidente de trabajo.

    Aduce que de los escritos de demanda y contestación no resulta controvertido que el infortunio ocurrió dentro del establecimiento, durante la jornada laboral y con el arma reglamentaria como elemento de trabajo; lo cual revela que el argumento de la contraria -vinculado a un supuesto "intento de suicidio"- es propio de una defensa evasiva, dilatoria y carente de todo medio de prueba que lo acredite.

    Argumenta que el sentenciante se apartó de los escritos postulatorios, atento que el siniestro laboral y su relación de causalidad con la herramienta de trabajo (arma), sumado a la inexistencia de elementos que demuestren el cumplimiento del deber de seguridad y capacitación por parte de la empleadora, conducen a revocar el fallo de grado y declarar procedente el reclamo articulado.

    Indica que devino desacertada la afirmación del juzgador en cuanto a que en la demanda no se mencionó ningún presupuesto de responsabilidad, ya que su parte hubo de endilgarle a la accionada el incumplimiento de los deberes de seguridad y capacitación; invocando además (en los términos del art. 1.113 del Código Civil) el riesgo profesional en la utilización de una herramienta de trabajo evidentemente riesgosa.

    Expone que con la pericia médica producida en autos quedó probado que "el proyectil ingresó desde abajo hacia arriba", lo cual revela el carácter extraordinario y accidental del evento tal como fuera descripto en la demanda, echando por tierra la hipótesis -no comprobada- del suicidio.

    Invoca errónea distribución de la carga de la prueba, ya que, de un lado, el accidente de trabajo se encontraba acreditado con el fallo de la Sala III de la Cámara de Seguridad Social, con la pericia médica y con toda la documental reunida y; del otro, la demandada siquiera intentó demostrar su alegación en torno al "intento de suicidio".

    Agrega que tampoco hubo de analizarse la cuestión bajo la órbita de la teoría de los actos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR