Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 30 de Noviembre de 2010, expediente 45.048
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2010 |
Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.C.N.° 45.048 “Da Silva Freitas, S.J. s/procesamiento y prisión preventiva”
Juzgado N° 2 - Secretaría N° 4
Reg. 1202
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2010.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.D.S.F. -fs. 9/16- contra la resolución del a quo en virtud de la cual decretó su procesamiento con prisión preventiva por encontrarla prima facie autora penalmente responsable del delito USO OFICIAL
previsto y reprimido por el artículo 5, inciso “e”, junto con el agravante contenido en el inciso “a” del artículo 11 de la Ley 23.737 y, paralelamente,
dispuso el embargo sobre sus bienes.
La noticia criminal que trasunta las presentes actuaciones encuentra origen en los dichos juramentados vertidos ante la justicia civil por M.L.B.D.S.F. y N.N.B. respecto a una serie de circunstancias que padecieron las nombradas durante su infancia en su hogar de crianza y que, en la actualidad, estaría tolerando su hermana menor -
R.M.-; manifestaciones aquellas que excitaron, sucesivamente, la jurisdicción criminal ordinaria y de excepción.
Concretamente, en esta instancia, el juez de grado atribuyó a S.D.S.F. el haber proporcionado sustancia estupefaciente y provocado el consumo de la misma a tres de sus hijas, llamadas N.N.B., M.L.B.D.S.F. y R.C.M..
Además, le imputó el haberse valido y utilizado de ellas para adquirir material estupefaciente, ya sea enviándolas solas a un asentamiento para comprar sustancia, como así también, en el caso de R.C.M., de 8 años de edad, llevándola consigo, vestida en forma provocativa, a comprar el material en cuestión. Las conductas descriptas se habrían producido siendo las nombradas menores de edad, en el caso de N.N.B. y M.L.B.D. SilvaF., quienes actualmente son mayores, cuando la primera tenía 10 años y hasta los 12 años la segunda.
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La defensa de Da S.F. expresó sus agravios a través del informe elaborado de acuerdo a lo normado por el artículo 454 del C.P.P.N. (cfr. fs. 23/32), oportunidad en la que criticó la resolución recurrida,
aseverando que los elementos reunidos en autos resultan insuficientes para tener por acreditada con la verosimilitud que exige esta etapa del proceso la responsabilidad penal de su asistida en orden a los hechos cuya comisión le fueran endilgados. Por esta senda, hizo especial hincapié en que el auto cuestionado ha encontrado andamiaje sustancialmente en las declaraciones...
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