Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 4 de Junio de 2015, expediente CIV 009636/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 9.636/2010, “SILVA FABIO EMILIANO Y OTRO c/

SULIGOJ VISCTOR ADRIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)” JUZG. N° 37 Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2015, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “SILVA FABIO EMILIANO Y OTRO c/ SULIGOJ VISCTOR ADRIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)”

La Dra. B.A.V. dijo:

La sentencia de grado (fs.500/505vta.) hace lugar a la demanda interpuesta por F.E.S., en consecuencia condena a “Empresa San Vicente Sociedad Anónima de Transporte” y

  1. A.

    Suligoj a pagar una suma de dinero con intereses y las costas del proceso. La condena se hace extensiva a “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” en los términos del art.

    118 de la ley 17.418.

    La actora y la demandada junto con la citada en garantía, apelan y expresan agravios a fs. 604/607 y fs.609/612, respectivamente. Corridos los traslados pertinentes, son contestados por los últimos nombrados a fs. 613/614 y por la actora a fs. 616/621.

    A fs. 623/624 vta. dictamina el F. General y a fs. 626 es ordenado el llamado de autos para sentencia.

    La actora, cuestiona montos indemnizatorios y la admisión de la franquicia; mientras que la contraria peticiona el rechazo de la demanda, subsidiariamente cuestiona montos indemnizatorios y los intereses impuestos.

    Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Por razones metodológicas comenzaré con el análisis de la responsabilidad, no sin antes indicar que analizaré las argumentaciones de las partes, conducentes y relevantes para decidir el caso, como así también, ponderaré las pruebas que estime apropiadas para tal fin (CSJN, Fallos. 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 278:271; 291:390, 305:537, 307:1121, entre otros y remarcado por destacada doctrina: F., S.-Yáñez, C. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t.1, pág. 825; F., C.-Arazi, R. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado” T.1, pág. 620; A.A. “Proceso y Derecho Procesal”, A., Madrid, 1960, pág. 971, párrafo 1527; C., P. “La génesis lógica de la sentencia civil”, en “Estudios sobre el proceso civil”, págs. 369 y ss.).

    1.- Responsabilidad.

    1.1.- La demandada y aseguradora, expresan que “Resulta llamativo” que el sentenciante hiciera referencia a las actuaciones labradas en sede represiva, iniciadas por el actor 18/6/2009, denunciando un accidente acaecido seis meses antes.

    También, atribuyen carácter “sugestivo” a la manera que los testigos pudieron brindar sus datos al actor, que a su vez, no hubieran llamado al 911, a la policía o pedido una ambulancia; que al ingresar al hospital no se indicara que en el accidente sufrido por S. hubiera intervenido otro vehículo.

    Concluyen, remarcando, que las declaraciones testimoniales consideradas por el a quo para tener acreditado un hecho desconocido por el conductor del colectivo, no resultan suficientes, por ello, reclaman la revocación de la sentencia.

    1.2.- De la causa n°07-00-037220-09 -que tengo a la vista- puede recabarse de la declaración de los testigos presenciales (fs.7,12, 125) que son contestes que el 22 de diciembre de 2008, Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J aproximadamente 12,30 horas en la ruta 210 en la intersección Rojas, un colectivo de la línea 79, encierra e impacta con una motocicleta, efectuando relatos de los cuales puede desprenderse el modo en que el actor pudo obtener sus datos y la intervención de una ambulancia.

    Valoro tales constancias, con total prescindencia del archivo dispuesto en la mencionada causa, pues ello no obsta a que exista culpa civil y, por ende, condena en esta jurisdicción, por acción u omisión, imprudencia o negligencia, en virtud de las cuales el autor del hecho está obligado a resarcir las consecuencias de su obrar (conf.

    art. 1109 o 1113 C. Civil).

    Aunque la prueba testimonial de la causa penal se produjo sin el control recíproco de las partes, ello no le quita valor probatorio ni viola el principio de defensa en juicio, pues en el proceso civil las partes tienen la oportunidad de arrimar las pruebas de descargo que estimen convenientes (CSJN, Fallos,: 182-502, 183-296, 188-6; esta S., expte. n° 17.009/04, “P., S. delC. y otro c/América Latina Logística Mesopotámica SA y otro s/daños y perjuicios”, del 16/10/2.007).

    Ahora bien, si tanto resquemor provocó la declaración de esos testigos, pudieron ser convocados a esta sede -pero no lo hicieron- a fin de precisar el desarrollo de los hechos, que hoy ponen en duda.

    Por tanto, solo resta, propiciar la confirmación de la responsabilidad impuesta en la instancia de grado.

    2.- Rubros cuestionados.

    2.1.- Incapacidad sobreviniente.

    La instancia de grado fijó en concepto de reparación del daño físico la suma de $150.000.

    La actora remarca la insuficiencia de la suma, fundamento contrario al expuesto por la contraparte.

    Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Esta partida se refiere esencialmente a una merma de aptitudes, secuelas o disminución física o psíquica luego de completado el período de recuperación, que sufre el individuo que incide en la obtención de lucros futuros, sea en las tareas que habitualmente suelen desempeñar o en otras; es una chance frustrada de percepción de ganancias. Pero el daño no se agota en ello, ya que, además, comprende cualquier disminución mensurable económicamente que experimente el dañado con incidencia en su patrimonio (Trigo Represas, F.A.-LópezM., M.J. “Tratado de la responsabilidad civil”, La Ley, Bs. As. 2006, vol.”Cuantificación del Daño”, pág. 231 y sigs.; CSJN, Fallos 308:1109, 312:2412; 315:2834, 318:1715, 326:1673; esta S. expte. nº76.437/1999. “Sosa, J.A. c/López, C.A. y otros s/daños y perjuicios” del 02/03/2010; expte. nº 34.996/07, “C. de Carecchio, R. c/TransporteL. y otros s/ Daños y perjuicios” del 23/03/2010; expte. nº69.932/2002.”L., R.G. c/Acosta, M.Á. y otros s/daños y perjuicios del 30/03/2010; expte.

    nº31.575/92.”G., C.M. c/Zilbergleijt, G.M. s/

    Daños y perjuicios.expte. nº70.449/92.”L., H.P. c/Zilberglijt, G.M. y otro s/daños y perjuicios.expte. nº

    65.170/91.”Tabeada, M.R. c/Zilbergleijt, G.M. s/daños y perjuicios” expte. nº 72.347/91. “M., E. c/Zilbergleijt, G.M. s/ daños y perjuicios” del 29/04/2010, expte. nº95.392/2004. “L., F.J. c/V., G. y otros s/daños y perjuicios” del 2/3/2011, expte. Nº

    2.769/2007.”C., M.C. y otro c/Corvalán, R.M. y otros s/daños y perjuicios” del 22/3/2012, expte.nº71.856/2007.”G.R., G.O. c/Liway, D.A. y otros y otros s/daños y perjuicios” del 15/5/2012, expte.

    nº16.814/2008.”I., S.M. y otra c/ Maibroda, H.J. y otros s/daños y perjuicios” del 26/9/2012, expte. nº

    Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 42.075/2009.”Vara; M. delC. c/Metrovías SA s/daños y perjuicios” del 25/10/2012, Expte.n°51.328/2.007, “Capano, Y. c/Servia, H.A. y otros s/daños y perjuicios”, Expte. n°

    108.374/2.009, “Pineda, C.R. y otro c/Allende, N.O. y otros s/daños y perjuicios”, del 07/10/2.014, entre muchos otros).

    En materia de procesos de daños y perjuicios, la prueba pericial resulta de particular trascendencia en lo que se refiere a la existencia y entidad de las lesiones por las que se...

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